SEISDEDOS UTRERA CARLOS IVÁN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Hugo Tavano Delahay, abogado, en favor de Carlos Iván Seisdedos Utrera, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a renovar su pasaporte chileno, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado actualmente se encuentra en Roma, Italia, y en el mes de diciembre de 2024 solicitó al Consulado de Chile en dicha ciudad la renovación de su pasaporte chileno, sin embargo se le comunicó, que de acuerdo a la información obtenida por la Policía de Investigaciones de Chile, y en atención que se encontraba con orden de arresto de una causa del Juzgado Laboral y Previsional de Valparaíso, no se podía continuar con el trámite, y como consecuencia de ello, no se le podía renovar su pasaporte. Agrega que esta situación afecta al actor, ya que es su documento de identificación, el que le permite regresar a Chile, y el Registro Civil se niega a otorgarle renovación, privando su derecho al libre desplazamiento. A folio 4, evacua informe doña Fresia Ainol Moncada, Jueza titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, dando cuenta que el 22 de octubre de 2014 se ingresó demanda de juicio ejecutivo, causa P-5871-2014, deducido por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida en contra del actor, por adeudar la suma nominal de $7.932 por cotizaciones previsionales morosas respecto de una trabajadora, siendo notificada esta demanda el 12 de diciembre de 2014. Agrega que el 15 de diciembre de 2014, se requirió de pago al amparado. El 5 de abril de 2016 el actor otorgó patrocinio y poder a la abogada Pilar Pantaleon Collazo. Además, indica que consta certificación de 3 de febrero de 2015 donde el ejecutado no opuso excepciones a la ejecución. Manifiesta que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal de las autoridades recurridas la negativa a tramitar la solicitud de renovación de su pasaporte chileno, fundado en que el amparado mantendría impedimentos policiales para otorgarle los referidos documentos. Tercero: Que, en el presente caso la negativa a tramitar la renovación antes señalada, se fundamenta en la existencia de una orden de detención emanada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, respecto de la cual emitió informe el referido tribunal. Cuarto: Que, en cuanto a la renovación del pasaporte, se debe tener presente lo dispuesto en el Decreto Supremo N°1010 de 1989, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios, el cual establece en su artículo 10 numeral 4°, que el Servicio de Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje a las siguientes personas “4° A los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país”. Sin embargo, dicha norma no es aplicable para aquellos chilenos que se encuentran en el extranjero, como es el caso del actor, quien se encuentra en Roma, porque dicho impedimento es para salir del país y no para entrar a Chile. Quinto: Que, conforme a lo que se ha venido relacionando, se acogerá el presente arbitrio, en los términos que se dirá en lo resolutivo, en tanto la negativa a tramitar la renovación de pasaporte del amparado deviene en ilegal y constituye una limitación a sus libertad de desplazamiento.
Fallo
por tanto, ante la negativa de la renovación de este documento corresponde a funciones propias que la ley le ha encomendado a ese servicio, por ende el Registro Civil no tiene injerencia alguna en la decisión de otorgar o denegar pasaportes requeridos en ese contexto. A mayor abundamiento, en estos casos el servicio opera solo como emisor de los documentos de identidad y de viaje, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores el organismo encargado de gestionar la solicitud, el traslado y la entrega de los mismos. A folio 19, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien señala que efectuadas las consultas a través del sistema en línea del Servicio de Registro Civil e Identificación, el señor Carlos Iván Seisdedos Utrera registra anotaciones que impiden el otorgamiento del pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior, informa que, en esta materia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 18.340, el rol de los consulados de Chile en el exterior consiste en actuar de intermediario para obtener pasaportes otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para ello, el Consulado efectúa la captura de datos, el cobro de tasas y la entrega del documento de viaje -una vez concedido por el citado Servicio-, siendo en definitiva esa entidad la que otorga o no el pasaporte. A folio 22, se ordena que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERAND
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Hugo Tavano Delahay, abogado, en favor de Carlos Iván Seisdedos Utrera, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a renovar su pasaporte chileno, acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantí
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