FERNANDO JESUS FAJARDO ORELLANA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Ignacio Durán Lillo, defensor penal privado, para interponer acción de amparo en favor de Fernando Jesús Fajardo Orellana, condenado en causa RUC: 1900585600-3, RIT: 6997-2019, en contra de la resolución pronunciada por Álvaro Iván Arriagada Fernández, juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien rechazó la solicitud que hiciera la defensa, en orden a que se declarara la prescripción gradual de la pena, conforme lo que indica el artículo 103 del Código Penal, lo que a su vez ha amenazado la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que el 17 de diciembre del año 2021, se condenó a su representado en calidad de autor de un delito del artículo 7 letra d de la ley 20.009, en grado de desarrollo consumado ocurrido en fecha indeterminada del año 2019 en la comuna de Puente Alto, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de $5.000.000 de pesos, accesorias legales, sin costas. Manifiesta que la sanción corporal impuesta se sustituyó, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.216, por la remisión condicional de la pena, por el término de 541 días. Agrega que el 12 de septiembre de 2022, el tribunal tuvo por quebrantada la pena sustitutiva, en virtud del artículo 27 de la ley 18.216. Hace presente que el 5 de marzo de 2025, se acompañó certificado de viajes, que dio cuenta de la no existencia de movimientos migratorios. Además, el 5 de marzo del mismo año se acompañó también extracto de filiación y antecedentes actualizado del condenado. Refiere, en cuanto a las interrupciones, una primera de 8 de marzo de 2022, por una condena de su representado impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8888-2021, de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, pena remitida. Agrega una segunda interrupción de 9 de mayo de 2022, por una condena del amparado, impuesta por el 9° Juz
Fundamentos
considerando en particular que, tal como se decidió por el juez del mérito, el plazo de prescripción en comento fue interrumpido por el quebrantamiento de la condena, y, además, por la solicitud formulada por la defensa, en junio de 2024, de declarar la prescripción de que se trata, todo ello previo debate de las partes en la audiencia en cuestión, por lo que la acción constitucional que se conoce no puede prosperar y será rechazada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
se declarara la prescripción gradual de la pena, conforme lo que indica el artículo 103 del Código Penal, lo que a su vez ha amenazado la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que el 17 de diciembre del año 2021, se condenó a su representado en calidad de autor de un delito del artículo 7 letra d de la ley 20.009, en grado de desarrollo consumado ocurrido en fecha indeterminada del año 2019 en la comuna de Puente Alto, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de $5.000.000 de pesos, accesorias legales, sin costas. Manifiesta que la sanción corporal impuesta se sustituyó, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.216, por la remisión condicional de la pena, por el término de 541 días. Agrega que el 12 de septiembre de 2022, el tribunal tuvo por quebrantada la pena sustitutiva, en virtud del artículo 27 de la ley 18.216. Hace presente que el 5 de marzo de 2025, se acompañó certificado de viajes, que dio cuenta de la no existencia de movimientos migratorios. Además, el 5 de marzo del mismo año se acompañó también extracto de filiación y antecedentes actualizado del condenado. Refiere, en cuanto a las interrupciones, una primera de 8 de marzo de 2022, por una condena de su representado impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8888-2021, de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, pena remitida. Agrega una segunda interrupción de 9 de mayo d
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de julio de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Ignacio Durán Lillo, defensor penal privado, para interponer acción de amparo en favor de Fernando Jesús Fajardo Orellana, condenado en causa RUC: 1900585600-3, RIT: 6997-2019, en contra de la resolución pronunciada por Álvaro I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica