EIMY OMARA ROMERO MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Eimy Omara Romero Molina, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto su expulsión del territorio nacional. Expone que en diciembre del año 2021 ingresó al país para pasar navidad y año nuevo con su padre, debido a que el ambiente donde vivía era muy bueno, decidió quedarse y luego consiguió trabajo como asesora del hogar en Colina. Afirma que posteriormente se mudó a Valparaíso, trabajando en el mall chino, con jornadas completas de lunes a sábado, bajo contrato indefinido, afiliada a AFP Uno, con sus cotizaciones al día. Indica que su hijo estudia en el Liceo La Igualdad, se encuentran inscritos en el Cesfam Reina Isabel de Valparaíso, debiendo residir en Chile producto de la crisis social y política de Ecuador. Solicita que se dé la negación de la expulsión del país. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto la Resolución Exenta que expulsa del país al extranjero ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Señala que el 2 de agosto de 2024 se notificó a la recurrente el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, el que ingresó por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme consta del Parte Policial N°476 de 2 de agosto de 2024. Advierte que la persona extranjera no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, y por Resolución Exenta N°25221493, de 16 de abril de 2025, se decretó la expulsión del territorio nacional de la extranjera, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Argumenta que se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a las garantías constitucionales del amparado de ser oído y de presen
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25221493, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, como consecuencia de la tramitación de un procedimiento sancionatorio de expulsión, en razón de haber entrado al territorio nacional en forma irregular, eludiendo el control policial. Tercero: Que, para resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, norma que en su numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes incorporados y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se concluye que la amparada fue notificada personalmente del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, y que se le otorgó el plazo de 10 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional, sin que ejerciera tal derecho. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída y de acompañar documentos, sin que ejerciera dicho derecho y, posteriormente, procedió a dictar la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente y que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país, lo que obligaba al Servicio a decretar la expulsión, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Eimy Omara Romero Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Munilla, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto la resolución exenta que dispuso la expulsión de la amparada, por estimar que, en la dictación de dicho acto administrativo no se tomó en consideración el arraigo familiar y social de la recurrente, de manera que de ejecutarse la medida de expulsión se ocasionará un daño a su unidad familiar e integrida, infringiendo lo previsto en el artículo 11 de la Ley 21.325 y el artículo 1° de la Constitución Política de la República, tornándose en ilegal la medida por desproporcionada Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2452-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Eimy Omara Romero Molina, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dispuesto su expulsión del territorio nacional. Expone que en diciembre del año 2021 ingresó al país para p
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