ELIZABETH GONZÁLEZ CANALES Y OTROS / GLADYS GONZÁLEZ NUÑEZ. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°923-2024 CIVIL
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación del incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la demandada. (Ingreso Corte N° 923-2024 Civil) Primero: Que en estos autos Ingreso Corte 922-2024 Civil, (a los cuales se encuentra acumulado el ingreso Corte N°923-2024) que inciden en la causa Rol C-3178-2022, caratulada “González con González” del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación respecto de la resolución de 16 de abril de 2024, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, deducido en lo principal de la presentación de 2 de marzo de 2024. Funda su libelo recursivo, en que las notificaciones realizadas en esta causa se practicaron en un domicilio que no corresponde al de su representada, ubicado en el kilómetro 28, Panamericana Sur, “Parrilladas La Cuca”, comuna de San Bernardo, inmueble que desde el 2015 se encuentra arrendado, según se acreditó con la documental acompañada en primera instancia. Señala que desde hace varios años, la demandada tiene su domicilio en calle San Olav N°6464, comuna de Las Condes y que solo tomó conocimiento de este juicio el 26 de febrero de 2024, cuando el actual arrendatario le informó que llegó la notificación de la sentencia dictada en esta causa. Agrega que la primera notificación practicada en juicio se realizó certificándose que sería el domicilio laboral de su representada y, “que se encuentra en el lugar del juicio, por haberlo manifestado así persona adulta quien no se identificó” (folios 10-12); lo que -en su concepto- no es suficiente para tener por cumplidos los requisitos establecidos por el legislador para que su representada se entienda legalmente emplazada. Segundo: Que el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dispone los requisitos para la procedencia de ese tipo de notificación. Asimismo, el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales da cuenta de que los receptores son ministros de fe pública y el artí
Fundamentos
motivos por los cuales solo procede el rechazo del recurso de apelación interpuesto. II. En cuanto al recurso de apelación de la sentencia definitiva. (Ingreso Corte N° 922-2024 Civil) Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el considerando cuarto, se elimina el literal b). ii) Se eliminan los considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo. Y teniendo en su lugar y, además presente: Cuarto: Que la demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada en estos autos, con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, que en su parte resolutiva señala: “Ha lugar a la demanda reivindicatoria, condenándose a la demandada a restituir a los demandantes el retazo de terreno que pertenece al inmueble ubicado en Sitio N°9, parcelación Los Naranjos, comuna de San Bernardo, inscrito a fojas 1621 N°2750 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, de aproximadamente 4.568 metros cuadrados, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas.” Quinto: Que la demandada en su libelo recursivo señala que los hechos descritos en la demanda no corresponden a la realidad, pues no se han considerado todos los títulos de la propiedad y menos aún la contraria probó que efectivamente su representada se encuentra ocupando los metros cuadrados señalados. Alega que pese a que el actor no indicó cuanto es el metraje, la sentencia recurrida estableció un número de metros, pese que no hay antecedente alguno para ello. Refiere que su representada es dueña de la propiedad consistente en el sitio N°8 inscrito a su nombre a fs. 1576 N° 2716 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo de 1986, que adquirió por compra a Juan Aníbal López López, por escritura pública de compraventa otorgada el 27 de septiembre de 1986, siendo su Rol 2590-88, cuya superficie declarada es 6.500 metros cuadrados y sus deslindes son: Norte: con parte del Sector Reserva del predio; Sur: con parte chacra El Bosque Rol 2590-6 (hoy subdividido como Rol 2590-123); Oriente: en parte con sitios proyectados N°3 (actual Rol 2590-8), N°4 (actual Rol 2590-56 ), N°5 (actual Rol 2590-88) y N°7 (actual Rol 2590-95) y; Poniente: con sitio proyectado.”(sic). Afirma que dicha “inscripción de dominio tiene casi 30 años, sin modificaciones, a contrario sensu de la contraria que es de data reciente y que debe ser solamente una copia de las inscripciones anteriores.” Acota que “según la cartografía del Servicio de Impuestos Internos, el Rol 2590-189 (propiedad de la demandante) y el Rol 2590-88 (propiedad de la demandada) no presentan igual superficie, a pesar de que las escrituras de ambos inmuebles, declaran 6.500 metros cuadrados, lo que demuestra que no ha existido por parte del sentenciador un estudio acabado de los títulos y menos una inspección personal del lugar donde se ubican las propiedades”. Alega que “la reivindicación no
Fallo
fallo impugnado, “pues primero debe resolverse el contrato de promesa que ambas partes firmaron, puesto que en caso contrario sería una contravención al artículo 1545 del Código Civil…”. Por lo expuesto, solicita se revoque el fallo apelado, “negando lugar a la demanda de acción reivindicatoria interpuesta, y a las prestaciones mutuas ordenadas, todo con expresa condena en costas.” Sexto: Que, la parte demandante en su libelo refirió que son dueños del inmueble ubicado en Sitio N° 9, parcelación Los Naranjos, comuna de San Bernardo, inscrito a fojas 1621 N° 2750 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo; el que adquirieron por compraventa hecha a sus padres -Román Antonio González Antúnez y Carmen Rosa Canales Olivo- por escritura pública de compraventa otorgada el 10 de abril de 2015, aclarada y complementada por escritura otorgada el 4 de junio de 2015. Agregan que el inmueble tiene una superficie de 6.500 metros cuadrados y sus deslindes son: Norte: con parte reserva del predio; Oriente: con sitio proyectado N°8; Sur: con parte chacra El Bosque Rol 2590-6; Poniente: con parte sector reserva del predio. Relatan que la demandada ocupa parte de su propiedad, porque su padre -González Antúnez- la autorizó y que a raíz de dicha ocupación, solo disponen de 1.500 metros cuadrados, disminuyendo notablemente la superficie de terreno del sitio de su propiedad, cuya superficie es de 6.500 metros cuadrados. Alegan que se han visto priva
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San Miguel, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación del incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la demandada. (Ingreso Corte N° 923-2024 Civil) Primero: Que en estos autos Ingreso Corte 922-2024 Civil, (a los cuales se encuentra acumulado el ingreso Corte N°923-2024) que inciden en la causa Rol C-3178-2022, caratulada “González con Gon
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