SIN INFORMACION

PINTO PINTO MICHAEL ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Michael Antonio Pinto Pinto, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, por la negativa injustificada a autorizar su traslado a un Centro de Estudio y Trabajo, vulnerando la libertad personal y seguridad individual. Expone que presenta conducta sobresaliente y mostrado avances altamente significativos, cumpliendo con los requisitos para postular y ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo. Sostiene que el recurrido ha negado injustificadamente y sin resolución fundada su ingreso al centro referido, habiéndole comunicado en forma verbal dicha circunstancia, infringiendo sus garantías constitucionales. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efeto la resolución que denegó el ingreso a un Centro de Estudio y Trabajo, corrigiéndose conforme a derecho. A folio 8 y 9, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, manifestando que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 4 años y 61 días de privación de libertad, la que inició el 15 de marzo de 2024. Añade que el Juzgado de Garantía de San Felipe revocó la libertad condicional otorgada al amparado, con un saldo de pena de 1388 días. Afirma que el término de la condena corresponde al día 14 de agosto de 2027 y fue evaluado en el mes de junio por el Consejo Técnico de la referida Unidad Penal, resultando su postulación a CET Semiabierto rechazada por unanimidad, tenido en consideración el riesgo de seguridad institucional, por cuanto el amparado cuenta con antecedentes de revocación de libertad condicional. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la decisión del Consejo Técnico de 17 de junio de 2025, que rechazó la postulación del amparado al Centro de Educación y Trabajo Camino la Pólvora, al ser considerada un riesgo de seguridad institucional por mantener una revocación de la libertad condicional de 27 de julio del año 2020. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y 1388 días por revocación del beneficio de la libertad condicional, por los delitos de robo con violencia y robo en lugar no habitado, encontrándose actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, el artículo 81 del Decreto Supremo N°943, de 2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, dispone que “la selección de los condenados que se envíen a los CET será aprobada por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario cuando se trate de condenados de los CET cerrados y abiertos.” Quinto: Que, de este modo, se advierte que lo resuelto por el Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se enmarca dentro de las competencias conferidas para ello a un órgano administrativo y que, atendida su naturaleza, corresponde que sea impugnada por la vía administrativa. Sexto: Que, en consecuencia, al dictar la decisión impugnada, el Honorable Consejo Técnico no ha infringido la normativa legal, no existiendo antecedente alguno que dé cuenta de la vulneración a la garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, no siendo esta Corte en caso alguno la llamada a sustituir al organismo técnico para estos efectos, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Michael Antonio Pinto Pinto, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2399-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Michael Antonio Pinto Pinto, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, por la negativa injustificada a autorizar su traslado a un Centro de Estudio y Trabajo,

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