12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JULIO GARRIDO CABRERA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, en especial, la edad del encausado, su situación de salud y la circunstancia de mantener irreprochable conducta anterior aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Julio Garrido Cabrera y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto del ministro señor Carlos Hidalgo Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2295-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal y la Convención Interamericana sobre protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de julio del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Julio Garrido Cabrera y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto del ministro señor Carlos Hidalgo Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-2295-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de julio de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2295-2025 Penal. RIT: 1987-2025 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/JULIO GARRIDO CABRERA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 3 (folios 3, 4 y 5) San Miguel, catorce de

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