SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL TRIADA/SEREMIA EDUCACION MAULE

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que ANDRÉS GAVILÁN ZURITA, abogado, en representación convencional de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TRIADA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por JOSELYN SEPÚLVEDA PINO, interpuso Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL MAULE, representado por su Secretaria Regional, doña VERÓNICA RAMÍREZ RIVERA, para que conociendo del presente recurso, esta Corte lo acoja, ordenando todas las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del Derecho y, en especial, ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1407 de fecha 19 de noviembre de 2024, que aplicó un descuento a la Escuela Especial de Lenguaje Mi Pequeño Sueño de la comuna de Linares, por concepto de discrepancias de asistencia a que se refiere la Ley de Subvenciones, disponiendo se restituyan los dineros a su representada, con expresa condena en costas. 2) Que invoca la garantía de la igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº 2 de nuestra Carta Fundamental: “La igualdad ante la ley… Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Señala que el actuar de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Maule en la dictación de la Resolución Exenta Nº 1407 de fecha 19 de noviembre de 2024 es ilegal porque: - No respeta el procedimiento dispuesto en la Ley de Subvenciones para determinar la existencia y monto de discrepancias; - No respeta las normas mínimas que establece la ley Nº 19.880, que regula los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado; - La recurrida, sin forma de proceso, vulnerando principios procesales tan importantes como lo es la fundamentación del acto administrativo y, aún más grave y evidente, como lo es la falta de notificación de un acto administrativo antes de proceder a aplicar la medida de que se trata, actúa en contra de mi representada. Por otra parte, el actuar de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Maule en la dictación de la Resolución Exenta ya referida, es arbitrario porque: - Ha dictado un acto administrativo absolutamente infundado, carente de justificación y razonabilidad que hace aparecer a la sanción aplicada como desproporcionada al no consignarse información mínima ni el proceso racional que permitió arribar a esa medida. - Es arbitrario porque se origina y fundamenta en una visita de fiscalización que deviene en un acta de fiscalización satisfactoria, es decir, sin ninguna observación a esta parte. - Ello lleva a concluir que la autoridad administrativa dictó una decisión desprovista de razones, de manera tal que esa voluntad aparece como respondiendo a un mero capricho de la autoridad que adoptó esa postura, más aún cuando contraría al propio ente fiscalizador que dictó un acta de fiscalización satisfactoria”. 3) Que Verónica Ramírez Rivera, Secretaria Regional Ministerial de Educación del Maule, evacuó informe señalando, a la letra, “Que, en cuanto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado ANDRÉS GAVILÁN ZURITA, en representación convencional de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TRIADA, en contra de la SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL MAULE. Redacción del abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2366-2024/Protección. Se deja constancia que no firman la ministra doña Marisol Ponce Toloza y el ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del COT y, el segundo, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que ANDRÉS GAVILÁN ZURITA, abogado, en representación convencional de CORPORACIÓN EDUCACIONAL TRIADA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por JOSELYN SEPÚLVEDA PINO, interpuso Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL MAULE, rep

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