2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP MP C/ MANUEL OSVALDO CONTRERAS VENEGAS

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-343-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, con fecha 16 de mayo último se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado Manuel Osvaldo Contreras Vengas a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 n°2 del Código Penal, perpetrado el 5 de diciembre de 2023 en la comuna de Conchalí. En contra de dicha sentencia, doña Bárbara Antivero Pinochet, abogada, Defensora Penal Pública, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. Solicita se acoja este recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados del Ministerio Público y la Defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el motivo de nulidad invocado por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En efecto en la norma señalada se dispone lo siguiente: Artículo 374 “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, relacionado con el artículo 297 del mismo precepto legal. En efecto, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, dispone: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Expone la recurrente que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal indica que la sentencia deberá hacer una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Añade que el artículo 297 inciso 1° del mismo Código establece que: “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Afirma que, en ese sentido, la exigencia normativa, impone al tribunal de fondo valorar la prueba rendida en juicio y sobre la base de dicha valoración, efectuar con libertad, pero con los límites establecidos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, determinar si se dan por acreditados los hechos materia de la acusación fiscal, pero por sobre todo exige la exposición clara, lógica y completa de los hechos, de la valoración y la confrontación de no solo de la prueba sino de las teorías alternativas que se hacen valer en juicio. Agrega que el tribunal vulnera el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción, pues al dictar sentencia por los hechos acreditados, ha vulnerado el imperativo prescrito en el inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que para efectos de dar por establecida la existencia del delito, ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción. Expone que la sentencia, en su considerando tercero, da cuenta que la defensa planteó en su alegato de apertura que concurría la legítima defensa. Ello, por cuanto en esta causa existían solo testigos de oídas e incluso un testigo que afirmó haber presenciado la discusión, aunque no así el momento de la agresión propiamente tal, pero que no declaró ni fue empadronado por Carabineros. Por lo tanto, la única versión existente sobre cómo se produjo la pelea previa y la posterior agresión de la

Fallo

fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y considerando: Primero: Que el motivo de nulidad invocado por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En efecto en la norma señalada se dispone lo siguiente: Artículo 374 “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, relacionado con el artículo 297 del mismo precepto legal. En efecto, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, dispone: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Expone la recurrente que el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal indica que la sentencia deberá hacer una “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Añade que el artículo 297 inciso 1° del mismo Código establece que: “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Afirma que, en

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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco.- Vistos: En estos antecedentes RIT O-343-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, con fecha 16 de mayo último se dictó sentencia definitiva por la que se condenó al imputado Manuel Osvaldo Contreras Vengas a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofic

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