15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AUTOFIN S.A./FARÍAS

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el Juez a quo dar curso a la demanda. N°Civil-5712-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el Juez a quo dar curso a la demanda. N°Civil-5712-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer

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