ESPINOZA/RIVEROS
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece CAMILA BELÉN ESPINOZA SOBARZO, técnico en educación diferencial, asistente de aula en Liceo Bicentenario Pablo Neruda de Parral, y señala que en mérito de lo dispuesto por el artículo 19 Nº 1, 4, y 24 y el artículo 20 de la Constitución Política de la República, más lo previsto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, viene en recurrir de protección en contra de VALERIA ANDREA RIVEROS AGURTO, apoderada de la estudiante Fernanda Sepúlveda Riveros del mismo establecimiento, y solicita que en definitiva, sea acogido, adoptando esta Corte una serie de medidas que detalla, en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone. Específicamente pide se disponga por esta Corte el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantenga en su contra en la red social FACEBOOK, MERCADO PARRAL, PAGINA DE VENTAS BERTA NOE Y CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN por parte de la recurrida en un plazo prudente señalado por S.S Ilustrísima, y muy especialmente abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en la red social FACEBOOK, u otra RED SOCIAL Y MEDIO DE COMUNICACION, y de la misma forma que realizó dichas publicaciones se disculpe públicamente, además de disponer de todas las medidas que en concepto de este tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho, con expresa condenación en costas. 2) Que su relato de los hechos es como sigue: 1. En primer lugar es importante mencionar, y para objeto de contextualizar los hechos, que soy Asistente de la educación del Establecimiento Educacional Liceo Bicentenario Pablo Neruda de la comuna de Parral, A comienzos del año 2022 inicie mis labores como técnico en educación diferencial en el liceo y en kínder se me asigno a Fernanda Sepúlveda Riveros, como asistente PIE, la verdad de las cosas es que mi labor es, Profesional de apoyo para Fernanda y para los demás niños de la sala que requieran mi atención; esta es mi primera experiencia laboral y siendo así la aborde con mucha responsabilidad, compromiso y entusiasmo, Fernandita o Fer (como la nombramos todos de cariño) requiere de cuidados físicos especiales ya que padece acondoplasia en estudio, escoliosis congénita toracolumbar severa y un retraso psicomotor secundario, conociendo su diagnóstico todos los integrantes del equipo de aula y especialmente yo siempre estamos pendientes de las necesidades de Fernandita, sin embargo su madre la señora Valeria Riveros parece no estar de acuerdo con mi labor profesional ya que en reiteradas ocasiones declara que está en total desconformidad con mi trabajo diciendo textualmente que “soy una sombra para su hija, que no tengo sentido común, empatía, que no confía en mi para cuidar a su hija, entre otros descalificativos que utiliza para referirse a mí”. Esta situación ha sido así desde un comienzo, no logrando jamás ser ace
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema. 7) Que las Cortes, en su rol tutelar de derechos fundamentales, deben ser celosas en custodiar que estas plataformas no se transformen en una impune tribuna para concretar daños y afectaciones a la honra de las personas, y en esta línea estos sentenciadores son del parecer que la divulgación de estos comentarios agraviantes, difamatorios o denostativos en contra de otra persona, configura una situación fáctica debe ser corregida, siempre que sea posible, por esta vía. 8) Que, además, y en ausencia de un procedimiento que contemple una etapa de pruebas, todos los elementos de convicción deben obrar en el proceso y estar en condiciones de poder ser verificados al momento de conocerse y fallarse la acción. 9) Que más allá de la transcripción de lo que se habría dicho en los vídeos protagonizados por la recurrida, que se acompaña, no ha sido posible dar con las publicaciones ni con los comentarios a ellas que o no están o ya no se permite el ingreso por haber sido eliminadas. Siendo que a la fecha las publicaciones realizadas por la recurrida aparecen eliminadas y bajadas de las redes sociales, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la actora, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de ex
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece CAMILA BELÉN ESPINOZA SOBARZO, técnico en educación diferencial, asistente de aula en Liceo Bicentenario Pablo Neruda de Parral, y señala que en mérito de lo dispuesto por el artículo 19 Nº 1, 4, y 24 y el artículo 20 de la Constitución Política de la República, más lo previsto en el Auto Acordado de la Excelen
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