2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTA LTDA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI (ACUMULADA CIVIL 3026-2023-D-)

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos se dictó sentencia definitiva, de fecha veintinueve de septiembre de dos mi veintitrés, por la cual se rechazó sin costas tanto la demanda principal de término de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por Constructora y Consultora Proyecta Limitada contra la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), como la demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por esta última en contra de la primera. En contra de dicho fallo, la parte demandada principal y demandante reconvencional, constituida por Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Asimismo, la parte demandante principal y demandada reconvencional, impugnó dicho fallo deduciendo recurso de apelación. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada principal y demandante reconvencional: 1°) Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva recaída en estos autos, la que sustenta en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y el artículo 768 Nº7 del mismo cuerpo normativo, consistente en contener decisiones contradictorias. Aduce que la sentencia pronunciada en estos autos incurriría en la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, circunstancia que se produce porque rechaza la indemnización de perjuicios solicitada en la demanda reconvencional a pesar de haber dado por acreditados los incumplimientos contractuales del demandado reconvencional. Además, considera que la sentencia contiene decisiones contradictorias al reconocer los incumplimientos, pero rechaza las indemnizaciones impetradas en razón de los mismos. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin previa vista, pero separadamente, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda acogiendo la demanda reconvencional con expresa condena en costas, conforme al inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, en cuanto al perjuicio, sostiene que, de no haber incurrido el

Fallo

fallo deduciendo recurso de apelación. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la demandada principal y demandante reconvencional: 1°) Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva recaída en estos autos, la que sustenta en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y el artículo 768 Nº7 del mismo cuerpo normativo, consistente en contener decisiones contradictorias. Aduce que la sentencia pronunciada en estos autos incurriría en la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, circunstancia que se produce porque rechaza la indemnización de perjuicios solicitada en la demanda reconvencional a pesar de haber dado por acreditados los incumplimientos contractuales del demandado reconvencional. Además, considera que la sentencia contiene decisiones contradictorias al reconocer los incumplimientos, pero rechaza las indemnizaciones impetradas en razón de los mismos. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin previa vista, pero separadamente, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda acogiendo la deman

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, en estos autos se dictó sentencia definitiva, de fecha veintinueve de septiembre de dos mi veintitrés, por la cual se rechazó sin costas tanto la demanda principal de término de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por Constructora y Consultora Proyecta Limitada contra la Ju

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