PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Miguel Antonio Perdomo Rodríguez, ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.597.937-K, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y artículo 37 de la Ley N°21.325. Expone que el recurrente ingresó su solicitud de nacionalización el 25 de marzo de 2022 y que procedió al pago de los derechos asociados al beneficio solicitado. No obstante, precisa que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones infor
Fundamentos
considerando además que cumplió con dar la debida tramitación a la solicitud en lo que le correspondía. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, aparece que la parte recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la persona en cuyo favor se recurre no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presenta acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Miguel Antonio Perdomo Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1832- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Miguel Antonio Perdomo Rodríguez, ciudadano venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.597.937-K, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la
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