2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

FISCO DE CHILE-CDE/

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1) Que el Fisco impugna la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda de reclamación de monto por expropiación relativa al lote de expropiación Nº 58-A, necesario para la obra pública denominada “Camino Ampliación Reposición Ruta 115-CH, Sector Talca – San Clemente, Tramo I Talca – Variante San Clemente, Kilómetro 0,00000 a Km. 13,92941, Comuna Talca – San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, reprochando la valoración de la prueba que el juez a quo ha realizado. En esta línea subraya que discrepa de las conclusiones a las que arribó el tribunal y que le permitieron conceder un aumento de valorización en la indemnización definitiva de la franja o lote expropiado. En su libelo de apelación sostiene que no existían ni existen

Fundamentos

motivos suficientemente acreditados para entender que los valores oportunamente consignados a título de pago provisorio, y por el informe pericial de su parte, resultaban insuficientes para cubrir la indemnización al expropiado. Sugiere que el tribunal de primera instancia debió preferir la pericial de su parte, mientras que la pericial de la reclamante debió ser descartada por el juez, por carecer de datos de compras efectivas y no meras ofertas, reconociendo al lote expropiado unas características especiales, especialmente ubicación y condiciones del entorno, que a su juicio no posee, subrayando que la franja correspondía a un canal. La debilidad de la prueba de la demandante contrastaría con la fortaleza de la propia prueba, en especial con el muy detallado y fundamentado informe pericial de su parte, que aportaría un grado de certeza y objetividad mayor sobre la base de, entre otros, un método comparativo mediante el empleo de valores referenciales extraídos de compraventas y ofertas de terrenos realmente similares en el sector, muy cercanos al de autos, lo que fue desatendido por el juez del primer grado, así como la acreditación que no se ha realizado cambio de uso de suelo. Por ello, a juicio de la recurrente de apelación, el tribunal, cuando falla esta causa haciendo lugar parcialmente a la demanda, disponiendo un aumento en la indemnización lo habría hecho en un ejercicio puramente discrecional, pues toda su hipótesis en cuanto al valor del terreno expropiado se basa sólo en los informes periciales que son contradictorios y en cuyo mérito probatorio debió imponerse la mayor solidez de la propia pericial. Al resolver del modo en que finalmente lo hizo habría vulnerado las reglas de la sana crítica, dejando sin sustento un desmedido aumento de la indemnización que se levanta en una mera valoración prudencial. En definitiva, indica que al acogerse la demanda y aumentar la indemnización definitiva más allá de aquella fijada por la comisión de peritos, se infringe el artículo 38 del Decreto Ley 2186 y, como consecuencia de ello, se está pagando más allá del daño efectivamente causado. 2) Que, previo a resolver el presente arbitrio, se considera conveniente recordar algunas cuestiones que deben tenerse presente en esta clase de juicios. En lo que toca a la prueba pericial de ambas partes rendida en este juicio y la determinación del daño patrimonial efectivamente causado y conforme a lo prescrito en el Decreto Ley referido en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el informe pericial debe ser valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. La pregunta que cabe hacerse de entrada es si dichos informes periciales por el sólo hecho de ser contradictorios, imponen una mirada de desconfianza o un ejercicio de ponderación puramente prudencial como pareciera denunciarse en el recurso. La

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Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1) Que el Fisco impugna la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda de reclamación de monto por expropiación relativa al lote de expropiación Nº 58-A, necesario para la obra pública denominada “Camino Ampliación Reposición Ruta 115-CH, Sector Talca – San

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