I MUNICIPALIDAD/JCDECAUX - (ACUM. ING. CORTE 21434-2024) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: El Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados "I. Municipalidad de Ñuñoa con JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A.", rol C-6471-2022 (acumulados roles C-6472-2022, C-6473-2022, C-6474-2022, C-6475-2022 y C-6476-2022), con fecha 23 de julio de 2024 dictó sentencia definitiva por la que rechazó las excepciones de falsedad del título, nulidad, y falta de fuerza ejecutiva opuestas en las causas C-6472-2022, C-6473-2022, C-6474-2022, C- 6475-2022, C-6476-2022; rechazó la excepción de prescripción opuesta en la causa rol C-6475-2022; acogió la excepción de prescripción opuesta en la causa rol C-6476-2022; y, acogió la excepción de compensación opuesta en las causas C-6472- 2022, C-6473-2022, C-6474-2022, C-6475-2022, por los montos señalados en cada una de las demandas. Contra dicha sentencia la ejecutada JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A. interpone recurso de casación en la forma y, en subsidio, apela. A su vez, la ejecutante Municipalidad de Ñuñoa apeló en contra del mismo fallo, pero sólo en cuanto acogió la excepción de prescripción en los autos rol C-6476-2022. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) La parte ejecutada fundó su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia impugnada incurre en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. En particular, alegó que el fallo omitió pronunciarse de manera concreta y específica sobre los antecedentes contractuales, documentales y testimoniales allegados al proceso, así como sobre las normas legales que regulan la fuerza ejecutiva de los certificados municipales, la validez y prelación de los contratos respecto de las ordenanzas, y las reglas de la carga probatoria. Reclamó, además, que la sentencia no se hace cargo del contenido y consecuencias jurídicas del contrato de concesión celebrado
Fundamentos
considerando 5°, basamento 6°, y de los párrafos primero a tercero del motivo 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 5°) En relación con la apelación de la parte ejecutada, las excepciones que ésta opuso fueron debidamente analizadas y desestimadas por el tribunal de primera instancia, descartando que los certificados emitidos por el secretario municipal carecieran de mérito ejecutivo, que la obligación careciera de causa, o que concurriera la falsedad ideológica del título. Tal análisis se ajusta a derecho y no se vislumbra yerro en la interpretación y aplicación de las normas legales pertinentes, particularmente lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley número 3.063 sobre Rentas Municipales, que otorga mérito ejecutivo a los certificados emitidos por el secretario municipal, como se explicará a continuación. 6°) Como primera aproximación, cabe resaltar que la Ordenanza Municipal N° 26, cuya aplicación el apelante busca preterir en favor del contrato, no ha sido cuestionada en su legalidad por la ejecutada mediante la respectiva acción de reclamación que contempla la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, por consiguiente, ello no puede ser discutido en este procedimiento, desde que conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, mientras no sea invalidada por las vías previstas para ello, goza de presunción de legalidad y obligatoriedad. 7°) En ese orden, los Certificados, todos de fecha 5 de mayo de 2022, suscritos por Miguel Ángel Ponce de León González, secretario Municipal, fueron emitidos en estricto apego al claro tenor del contrato de mantención de refugios peatonales y paletas publicitarias municipales, suscrito el 1° de febrero de 2011, en cuya cláusula décimo cuarta se acordó expresamente que, transcurridos los tres primeros años del contrato, el valor de los derechos a pagar sería el que fijare la Ordenanza Municipal sobre derechos por servicios, concesiones y permisos. Esta remisión expresa implica que, dictada dicha Ordenanza, el precio se ajustaría automáticamente a ella, lo que descarta que el certificado carezca de causa.
Fallo
fallo omitió pronunciarse de manera concreta y específica sobre los antecedentes contractuales, documentales y testimoniales allegados al proceso, así como sobre las normas legales que regulan la fuerza ejecutiva de los certificados municipales, la validez y prelación de los contratos respecto de las ordenanzas, y las reglas de la carga probatoria. Reclamó, además, que la sentencia no se hace cargo del contenido y consecuencias jurídicas del contrato de concesión celebrado entre las partes, del principio de autonomía de la voluntad contractual, ni del artículo 1545 del Código Civil que consagra la fuerza obligatoria de los contratos. Finalmente, sostuvo que el fallo incurre en un defecto estructural al omitir desarrollar razonamientos que justifiquen el rechazo de las excepciones interpuestas, especialmente las de nulidad del título, falta de fuerza ejecutiva y falsedad ideológica. Todo ello, a su juicio, impide comprender las motivaciones del tribunal y vulnera el derecho al debido proceso. En virtud de lo anterior, solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte una nueva con arreglo a derecho, acogiendo las excepciones deducidas y rechazando la ejecución. 2°) Conforme lo prevé el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere el recurso de casación en la forma, no sólo debe acreditarse la concurrencia de alguna de las causales que el precepto enumera, sino además que el vicio denunciado haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: El Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados "I. Municipalidad de Ñuñoa con JCDecaux Comunicación Exterior Chile S.A.", rol C-6471-2022 (acumulados roles C-6472-2022, C-6473-2022, C-6474-2022, C-6475-2022 y C-6476-2022), con fecha 23 de julio de 2024 dictó sentencia definitiva por la que rechazó las exce
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