TRANSPORTES ENANGAB LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PROVINCIAL CURICO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que el sentenciador de primer grado dio por establecidos. Para ello cita: NOVENO: Que respecto de la multa 1748/23/60, la parte reclamante no acreditó de manera íntegra la corrección de la conducta que motivó la infracción. Que en este sentido, y habiendo acompañado como antecedentes en etapa administrativa Anexo al contrato de trabajo del trabajador Sneyder Davis Romero, de fecha 15 de noviembre de 2023, junto con capacitación de distribución de la jornada de misma fecha y Libreta de registro diario de asistencia y actividades desde el 15 de noviembre y el mes de diciembre de 2023 del trabajador Sneyder Davis Romero, lo cierto es que si bien existe una conducta por parte de la reclamante en el orden de regularizar la situación del trabajador que motivó la fiscalización, lo cierto es que no se puede calificar como una corrección íntegra de la misma. Que en este sentido y como se ha acreditado mediante documentación respectiva multa dice relación con no otorgar día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos respecto del trabajador Sr. Sneyder Davis Romero, Rut 25.727.553-1, durante el período del 1 al 15 de noviembre 2023, sin que la parte acompañe antecedente alguno que de cuenta que tales días de descanso han sido compensados al trabajador. Que así el derecho conculcado no dice relación con la falta de anexo de contrato que de cuenta de la jornada o del cumplimiento de la misma, sino que del hecho que durante el periodo aludido el trabajador no tuvo sus descansos, cuestión de la que nada acredita la empleadora multada y que por ende no procede considerar la conducta como corregida, como correctamente ha sostenido el ente fiscalizador en su resolución. 4) Que el recurrente pide en primer lugar tener presente que la multa N° 1 de la resolución de multa fue cursada por que la empresa no estaba otorgando ni compensado el día de descanso semanal, lo anterior debido a que se estaba aplicando erróneamente una j
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que comparece EDITH OYARCE abogada, en representación de la reclamante TRANSPORTES ENANGAB LTDA., en autos sobre RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA, RIT I-16-2024, caratulados “TRANSPORTES ENAGAB LTDA. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, y de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de abril de dos mil veinticinco, por ESTEFANÍA HUNRICHSE ANDRADE, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la cual rechazó la reclamación judicial de multa deducida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada OLGA ADRIANA ÁLVAREZ CASTILLO, a fin de que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja y anule la sentencia, y dicte una de reemplazo que acoja la reclamación planteada, dejando sin efecto la multa N° 1748/23/60 que individualiza. 2) Que funda su arbitrio de nulidad, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 3) Que reproduce los hechos que el sentenciador de primer grado dio por establecidos. Para ello cita: NOVENO: Que respecto de la multa 1748/23/60, la parte reclamante no acreditó de manera íntegra la corrección de la conducta que motivó la infracción. Que en este sentido, y habiendo acompañado como antecedentes en etapa administrativa Anexo al contrato de trabajo del trabajador Sneyder Davis Romero, de fecha 15 de noviembre de 2023, junto con capacitación de distribución de la jornada de misma fecha y Libreta de registro diario de asistencia y actividades desde el 15 de noviembre y el mes de diciembre de 2023 del trabajador Sneyder Davis Romero, lo cierto es que si bien existe una conducta por parte de la reclamante en el orden de regularizar la situación del trabajador que motivó la fiscalización, lo cierto es que no se puede calificar como una corrección íntegra de la misma. Que en este sentido y como se ha acreditado mediante documentación respectiva multa dice relación con no otorgar día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo y festivos respecto del trabajador Sr. Sneyder Davis Romero, Rut 25.727.553-1, durante el período del 1 al 15 de noviembre 2023, sin que la parte acompañe antecedente alguno que de cuenta que tales días de descanso han sido compensados al trabajador. Que así el derecho conculcado no dice relación con la falta de anexo de contrato que de cuenta de la jornada o del cumplimiento de la misma, sino que del hecho que durante el periodo aludido el trabajador no tuvo sus descansos, cuestión de la que nada acredita la empleadora multada y que por ende no procede considerar la conducta como corregida, como correctamente ha sostenido el ente fiscalizador en su resolución. 4) Que el recurrente pide en primer lugar te
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Talca, catorce de julio dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece EDITH OYARCE abogada, en representación de la reclamante TRANSPORTES ENANGAB LTDA., en autos sobre RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA, RIT I-16-2024, caratulados “TRANSPORTES ENAGAB LTDA. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, y de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes de
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