MIGUEL ANGEL SOTO NEGRETE C/ FRANCISCO JAVIER ROJAS CAMPOS
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLU ALCOH CAUS LESI GRAV GRAVI ART 193 INC 4.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Compartiendo este tribunal las consideraciones que dan cuenta la resolución recurrida y teniendo además presente que las alegaciones que se han efectuado en la respecto de la calificación del ilícito por el cual correspondería ser formalizado el imputado y las eventuales inhabilidad, son cuestiones que van a irse determinando durante el curso del procedimiento y que por lo tanto no son atendibles en este estado procesal, sobre todo
Fundamentos
considerando los elementos que alude la resolución recurrida. Y se estima, entonces que, las medidas que fueron dispuestas se satisfacen las exigencias para decretar las medidas que se han interpuesto firma mensual, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir durante la investigación, en relación al presupuesto de la misma, se confirma la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, la que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, e impuso en cambio las medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir. Se previene que el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, concurre a la decisión de confirmar la resolución en alzada, pero con declaración de imponer al imputado Rojas Campos, además de la medidas cautelares fijadas por el tribunal a quo, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, en consideración de la naturaleza de los hechos en que se trata. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-3552-2025
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3552-2025 Ruc: 2500920790-5 Rit : O-6967-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Mauricio Vergara Abogado
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