SIN INFORMACION

SERVICIO SALUD COQUIMBO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen José Daniel Aravena Guerra e Ignacio Guerrero Carvajal, ambos abogados en representación del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, servicio público descentralizado del giro de su denominación, RUT N°61.606.400-2, ambos con domicilio en Avenida Francisco de Aguirre N°795, La Serena, interponiendo reclamación judicial del artículo 85 de la Ley Nº20.529, que fija el sistema de aseguramiento de la calidad de educación parvularia, básica y media y su fiscalización, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°000937 de 29 de agosto de 2024, que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto por el Servicio de Salud de Coquimbo, contra de la Resolución Exenta 2022/PA/04/285 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictada por el Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, rebajando la sanción de 54 a 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Señala que el 23 de agosto de 2022, el Servicio de Salud Coquimbo fue notificado, en calidad de sostenedor, de la instrucción de un proceso administrativo al Establecimiento Educacional Jardín Infantil “PILLÍN”, R.B.D. de la comuna de La Serena (que funciona como jardín y salas cunas para los hijos de los funcionarios del Hospital de La Serena), por contravenciones a la normativa Educacional. Expone que, como consecuencia de lo anterior, se formularon los siguientes cargos: Cargo uno: Sostenedor no dispone del certificado de recepción definitiva de obras y/o informe sanitario, o estos no se encuentran debidamente actualizados. Cargo dos: Sostenedor no dispone de autorización sanitaria de alimentos, o esta no se encuentra debidamente actualizada. Cargo tres: Sostenedor no mantiene condiciones de higiene y saneamiento para evitar presencia de vectores. Cargo cuatro: Sostenedor de establecimiento educacional no dispone de las condiciones de higiene establecidas en la normativa vigente. Cargo cinco:

Fundamentos

considerando sexto, lo siguiente: “el artículo 15 transitorio de la Ley N 19.937 determinó que los hospitales de los que dependen los jardines ya aludidos tienen la calidad de Establecimientos autogestionados en red y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. N 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, se mandata que serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N 18.575 , esto es, La representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados corresponderá a los respectivos jefes superiores. Dicha desconcentración no puede entenderse sino vinculada a sus funciones, dada la naturaleza especial de las mismas, sin que aquella pueda extenderse a ámbitos ajenos a sus funciones connaturales. Es más, la misma norma citada dice que lo es en el ámbito funcional, y su función es la referida al ámbito de la salud; no la educación. Aquello permite concluir que, el tratarse de establecimientos cuyo énfasis es la educación, estando reconocidos por el Ministerio de la especialidad, requieren de sostenedor y, sin mutar tal calidad, la detenta el Servicio recurrente, quienes debían subir dicha información. Al no hacerlo, incurrieron en la falta que motivó la sanción que por esta vía de impugna. Por ello es que no tiene relevancia alguna lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N 20.529, porque aquella normativa, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se refiere a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en cuanto a la obligación de rendir cuenta pública, diligencia que no tiene relación alguna con esta causa, porque acá la Superintendencia jamás ha denunciado ni menos sancionado algún incumplimiento a este deber. Por el contrario, constatada la calidad de establecimiento de educación reconocido por el ministerio respectivo, debiendo contar con sostenedor, siendo éste quien debía -y no lo hizo- informar tal calidad, la que detenta el Servicio compareciente, no cabe sino compartir la posición de la entidad recurrida.” Se alega falta de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de rebajar la sanción administrativa aplicada. Sin embargo, se aprecia que la resolución recurrida expresamente procedió a ponderar los elementos por los que rebajó la sanción impuesta en la Dirección regional de la Superintendencia de Educación de 54 a 51 UTM. SEXTO: Conclusiones. Atendido lo razonado, aparece que la Superintendencia actuó dentro del marco de sus facultades, pues se limitó a aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones confirmadas atendida la naturaleza de las mismas, habiéndose ponderado a la hora de la determinación de dichas sanciones, aquellos cargos desestimados y los que se confirmaron parcialmente, considerando las correcciones realizadas, además de haberse dejado sin efecto el cargo N° 2 formulado, se rebajó la sanción aplicada a la sanción mínima pecuniaria de 51

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA la reclamación de ilegalidad deducida por José Daniel Aravena Guerra e Ignacio Guerrero Carvajal, ambos abogados en representación del Servicio de Salud de Coquimbo, en contra de la Resolución Exenta PA 000937 de 29 de agosto de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación de esta Región, sin costas. Redacción de la Ministra Gloria Negroni Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 14-2025.- Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Servicio de Salud Coquimbo Superintendencia de Educación Reclamación Judicial (artículo 85 Ley Nº20.529) Rol Nº14-2025 Contenciosa La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen José Daniel Aravena Guerra e Ignacio Guerrero Carvajal, ambos abogados en representación del SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, servicio público descentralizado del giro de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica