4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA/INVERSIONES PKS LIMITADA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de los párrafos segundo, tercero y final del

Fundamentos

considerando quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente gestión ejecutiva fue iniciada por la I. Municipalidad de Providencia en contra de Inversiones PKS Limitada (en adelante, PKS Ltda.), impetrando el cobro de derechos por patente comercial correspondientes a los devengados entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2021. SEGUNDO: Que, contra la ejecución, la sociedad ejecutada opuso únicamente la excepción del artículo 464 N° 18 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de cosa juzgada, fundándola en que respecto de la misma deuda –o parte de ella, como se verá– ya existía pronunciamiento jurisdiccional previo, recaído en juicio entre las mismas partes, con igual objeto y causa. A su turno, evacuando el traslado de la excepción, la ejecutante se allanó en lo concerniente al cobro de patentes devengadas hasta el segundo semestre de 2020; e instó por su rechazo en lo demás. TERCERO: Que con ocasión de la antedicha excepción, y en lo relevante, la ejecutada rindió prueba consistente en: i) copia autorizada de sentencia de 29 de septiembre de 2023 dictada en un juicio anterior entre las mismas partes: la causa Rol C-2219-2021 del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, y en que consta el cambio de domicilio de Inversiones PKS Ltda. desde la comuna de Providencia a la de Villarrica y el reconocimiento del Municipio de Providencia a la improcedencia de cobro de patente por el período comprendido entre el segundo semestre de 2020 y el primer semestre de 2021; ii) recepción de aviso de cambio de domicilio al Servicio de Impuestos Internos de 30 de junio de 2020; y iii) órdenes de ingreso por patente comercial emitidas por la I. Municipalidad de Villarrica, correspondientes a los períodos entre el segundo semestre de 2020 al primer semestre de 2024. CUARTO: Que la sentencia aquí apelada acogió parcialmente la excepción opuesta, declarando que procedía la excepción de cosa juzgada únicamente respecto de las patentes devengadas correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020, y ordenó seguir adelante la ejecución en cuanto al cobro de patentes devengadas el primer semestre del año 2021, naturalmente, por estimar que no existía pronunciamiento jurisdiccional expreso sobre dicho período. QUINTO: Que, sin embargo, esta Corte disiente de dicha conclusión, por cuanto del análisis del contenido de la sentencia acompañada –que fue dictada entre las mismas partes, con igual objeto y sobre el mismo fundamento jurídico, esto es, la obligación de pagar patente municipal por desarrollar una actividad comercial en territorio comunal, se colige que el juzgador del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago consideró expresamente que el cambio de domicilio de Inversiones PKS Ltda. desde la comuna de Providencia a la de Villarrica -debidamente acreditado y comunicado el 30 de junio 2020 al Servicio de Impuestos Internos- implicaba la improced

Fallo

fallo del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago hizo referencia expresa únicamente a los períodos 2019 y 2020, también lo es que la ratio decidendi del fallo –a saber, la no prestación de servicios a terceros y la inexistencia de una actividad terciaria (considerando undécimo del fallo) fundada también en la improcedencia del cobro de patentes por falta de territorialidad de la obligación, en la especie -atendido el aviso de cambio de domicilio e instalación efectiva de PKS Ltda. en otra comuna (considerandos quinto y décimo)- resulta plenamente aplicable al semestre inicial del año 2021, toda vez que la prueba rendida en estos autos permite tener por establecido que ya para entonces se encontraba vigente y operativa la actividad comercial de la ejecutada en Villarrica, y que las patentes municipales fueron debidamente pagadas a ese municipio. Ratio decidendi y fundamentación que resultan del todo refrendadas cuando se atiende al reconocimiento expreso que la I. Municipalidad de Providencia hizo al contestar la demanda en aquel juicio, del hecho que en relación con el período anual que medió entre el 1º de julio del año 2020 y el 30 de junio del año 2021, Inversiones PKS Ltda. no debía pagar patente en la Municipalidad de Providencia; por lo demás, reconocido expresamente en el fallo como un hecho de la causa, según consta del considerando quinto del fallo de 29 de septiembre de 2023, Rol C-2219-2021, citado. SÉPTIMO: Que lo anterior importa, en consecuencia, que también r

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de los párrafos segundo, tercero y final del considerando quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la presente gestión ejecutiva fue iniciada por la I. Municipalidad de Providencia en contra de Inversiones PKS Limitada (en adelant

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