SIN INFORMACION

UZCATEGUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de GENESIS GIOCONDA UZCATEGUI PINTO, de nacionalidad venezolana, y esta última en representación de sus hijos ALEXANDER GABRIEL UZCATEGUI UZCATEGUI y RIGEIXY LOPEZ UZCATEGUI en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 24554550, de 4 de diciembre de 2024 y de Resolución Exenta N° 25144820, de 12 de marzo de 2025, que archivaron las solicitudes de residencia temporal de los menores. Explica que, 22 de agosto de 2024, a través de su representante legal, realizó solicitudes de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, generándose el correspondiente comprobante de envío. Así, el 4 de diciembre de 2024 y 12 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió las resoluciones recurridas, mediante las cuales archivó las solicitudes debido a que “esta no cumple con los requisitos establecidos en la ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad, o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia”. Sostienen que el Servicio carece de atribuciones para archivar solicitudes de residencia, y que además exige un documento que es prácticamente imposible de obtener dada la salida del cuerpo diplomático venezolano de Chile,

Fundamentos

considerando además que los menores de edad no pueden obtener cédula de identidad venezolana sino hasta cumplir nueve años. Señalan que esta situación significa para el solicitante un impedimento importante para el desarrollo de su vida cotidiana en Chile, pues quedará en situación de irregularidad migratoria, afectando su derecho a la libertad ambulatoria, al no poder entrar y salir libremente del país, ni siquiera tomar un vuelo comercial nacional. Agrega que, actualmente los adolescentes tienen 14 y 15 años, cursando primero y segundo medio respectivamente: Alexander en la Escuela de Tripulantes y Portuaria de Valparaíso, Corporación Educacional Instituto del Mar; y Rigeixy en la Escuela Dr. Ernesto Quirós Weber de Valparaíso. Afirman que la resolución impugnada vulnera el artículo 41 de la Ley 21.325, que dispone que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Además, sostienen que se infringe el artículo 45 del Decreto N°177 del Ministerio del Interior, cuyo penúltimo inciso dispone que la ausencia de un pasaporte o documento de identidad no es impedimento para la regularidad migratoria de niños, niñas y adolescentes. Solicitan que se acoja el recurso y que se deje sin efecto las resoluciones impugnadas, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo a reanudar el procedimiento de solicitud de residencia temporal, tomando en consideración las partidas de nacimiento apostilladas ya acompañada, y sin la exigencia de presentar un documento de identidad adicional. Además, piden que se habilite en la página web del Servicio, la opción para descargar la ampliación del certificado de residencia temporal en trámite, para que así pueda acreditar su condición migratoria regular ante terceros, con costas. Acompañan cédula de identidad de la madre del amparado, resolución exenta impugnada, comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, acta de nacimiento legalizada, carta explicativa de la recurrente al Servicio, declaración jurada de expensas de la recurrente y certificado de alumno regular del amparado. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la solicitud presentada a favor del niño no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, al no haberse presentado pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar fehacientemente la identidad del niño. Refiere que la actora no acompañó los documentos requeridos, lo que llevó archivar su solicitud, arguyendo que ello se funda en lo dispuesto en el artículo 45 inciso quinto del Decreto N°177, en relación con el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, al no poderse verifica

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alexander Gabriel Uzcategui Uzcategui y Rigeixy López Uzcategui, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida desarchivar las solicitudes de residencia temporal de los niños, dándole tramitación inmediata, sin exigir el pasaporte y la cédula de identidad venezolana, debiendo ponderar los certificados incorporados al recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1598-2025. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de GENESIS GIOCONDA UZCATEGUI PINTO, de nacionalidad venezolana, y esta última en representación de sus hijos ALEXANDER GABRIEL UZCATEGUI UZCATEGUI y RIGEIXY LOPEZ UZCATEGUI en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 24554550, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica