JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIALDEL TRABAJO DE CURICÓ

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la sentencia de 4 de marzo de 2024 dictada en esta causa Rit I-65-2023 del Juzgado del Trabajo de Curicó, acogió parcialmente el reclamo de multa deducido por París Administradora Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esa ciudad, sólo en cuanto rebajó la multa que indica, a cuarenta y ocho unidades tributarias mensuales. Segundo: Que la multa aplicada en la especie fue por: 1.- no especificar en los contratos de trabajo la naturaleza de los servicios en los cargos que se mencionan; 2.- no llevar control de asistencia respecto de los empleados que señala; 3.- no consignar por escrito la modificación sobre duración y distribución de la jornada de trabajo en lo concerniente a los trabajadores que se individualizan; y, 4.- no tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores en las circunstancias que se precisan. Tercero: Que el tribunal a quo tuvo por probado, en lo que interesa anotar para los fines actuales, que no se acreditó por la reclamante error de hecho en que habría incurrido el fiscalizador en la resolución impugnada. Y para la rebaja parcial que hace de la multa, razona en base a la proporcionalidad, según aparece de manera clara en el fundamento particular escriturado al efecto. Cuarto: Que el recurso de nulidad de la reclamante se basa en tres causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 10 N° 3 del mismo cuerpo legal, 1545 y 1546 del Código Civil por la multa 1; 478 letra b) y 477 (en subsidio) del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 22 inciso segundo y 42 a) del mismo código, por las multas 2 y 3. Quinto: Que, no obstante lo indicado en el apartado anterior, en lo conclusivo del arbitrio de invalidación se lee lo siguiente: “SOLICITO A SS.: tener por deducido el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que se declare admisible, que se eleven los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Talca para que ésta última, conociendo el recurso, lo acoja en todas sus partes, anulando la antedicha sentencia por la causal de nulidad invocada respectiva y de forma separada respecto de cada multa objeto del recurso de nulidad, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que al imponerse la multa N°1748/23/59 -1 -2 y -3 se consideró infracción un hecho que no lo es, configurándose así un error de hecho que amerita dejar sin efecto la multa en su integridad. Todo lo anterior, con costas.” Es decir, en la última afirmación se reprocha que se consideró infracción un hecho que no lo es, considerándose -por el recurrente- que esto es un error de hecho. Sexto: Que el artículo 10 N° 3 del Código del Ramo exige la determinación de las funciones; como aparece constatada la falta de ella, se configura la infracción y lo resuelto sobre el particular no vulnera la norma. La segunda regla de invalidación requiere de una afectación manifiesta de las reglas sobre la sana crítica, no una mera discrepancia sobre lo resuelto; como aquello no está explicitado en el recurso, él no puede prosperar. Tampoco hay mérito para admitirlo en lo atinente a la última causal de nulidad, toda vez que los preceptos de fondo obligan contar con contratos que determinen las horas y jornadas y estas deben corresponder a las efectivamente servidas según la primacía de la realidad. Sexto: Que, en los términos aludidos, no concurre ninguna de las causales de nulidad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, sin costas. Redacción a cargo del abogado integrante Diego

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Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que la sentencia de 4 de marzo de 2024 dictada en esta causa Rit I-65-2023 del Juzgado del Trabajo de Curicó, acogió parcialmente el reclamo de multa deducido por París Administradora Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esa ciudad, sólo en cuanto rebajó la multa que indica, a cuarenta y ocho u

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