COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en la causa Rit I-7-2024 del Juzgado del Trabajo de Curicó, por sentencia de 23 de febrero de 2024, se rechazó la reclamación de COLGRAM S.A., sobre la Resolución Exenta N° 330 de 29 de diciembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de esa ciudad, con costas. Segundo: Que el órgano referido desechó la reconsideración pedida y mantuvo la multa aplicada a la recurrente, por no dar cumplimiento al contrato colectivo referente a las obligaciones de la cláusula N° 11, XI, denominado beneficios históricos corporativos, de cena de camaradería anual. Tercero: Que la cuestión radica en determinar si se realizó la cena cuando correspondía y, en consecuencia, si lo resuelto no se ajusta a los hechos Cuarto: Que el juez a quo tuvo por establecido que la cena aludida se efectuó, pero en una oportunidad diversa a la que cabía, y fue la de 2021, por lo que al momento de la fiscalización no se acreditó el cumplimiento pertinente y, en definitiva, no hay error de hecho que corregir. Quinto: Que el recurso de nulidad planteado por la sociedad demandada, se basa en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción al principio de la razón suficiente, pues la cena sí se hizo e influyó en la fecha la pandemia, de modo que se dio cumplimiento a la cláusula contractual sin que se hubiere incurrido en infracción alguna. Sexto: Que el
Fallo
fallo reúne las exigencias que previene la ley, en cuanto a los hechos y al derecho y la conclusión a la que arriba se sustenta en las probanzas que analiza, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, estatuyendo que la cena fue la de 2021 y no la de 2022 por la que fue la sanción. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurre la causal de invalidación invocada, la que requiere de una infracción manifiesta de las reglas sobre la sana critica, cual no es el caso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el presente recurso de nulidad, sin costas. Redacción a cargo del abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y devuélvase. Rol N°139-2024/Laboral Cobranza. No firma el ministro señor González por haber cesado en el cargo. N°Laboral - Cobranza-139-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que en la causa Rit I-7-2024 del Juzgado del Trabajo de Curicó, por sentencia de 23 de febrero de 2024, se rechazó la reclamación de COLGRAM S.A., sobre la Resolución Exenta N° 330 de 29 de diciembre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de esa ciudad, con costas. Segundo: Que el órgan
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