LIANG/MINISTERIO DE INTERIOR- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, en favor de Weilong Liang, de nacionalidad china, domiciliado en calle Compañía N°1291, oficina 411, comuna de Santiago centro, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, organismo a al que atribuye la conculcación arbitraria e ilegal de la garantía constitucional consagrada en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la dictación de la Resolución Exenta N°4175 de fecha 5 de febrero de 2025, emitida por el Subsecretario del Interior, que rechazó el otorgamiento del permiso de residencia temporal excepcional solicitado. Cuestionó la vaguedad de la motivación del acto recurrido sin ponderar consideraciones relativas al arraigo por lo que pide dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, ordenando al órgano administrativo pronunciamiento conforme a derecho en el más breve plazo o lo que esta Corte determine. Acompaña en su informe los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N°4175, de fecha 5 de febrero de 2025; y 2) Certificado de nacimiento de la hija del requirente, la niña CHENXI ANGELY LIANG CHEN. A folio 5 comparece Gonzalo Becerra Arias, abogado, en representación, según se acreditará, de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, evacuando informe del siguiente tenor. Indica que la primera hipótesis de regularización migratoria que contempla la normativa actual, es aquella a que se refieren los artículos 69, inciso 2°, y 155 N° 8, ambos de la ley N° 21.325, los que establecen que corresponde a esta Subsecretaría, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando sus requisitos correspondientes. No obstante, la ejecución de dichos mecanismos, una vez establecidos, corresponde al Servicio Nacional de Mi
Fundamentos
motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Sin embargo, y tal como la norma lo indica, dichos permisos solo se concederán cuando existan circunstancias de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. Arguye que es relevante destacar que esta hipótesis no refiere a la solicitud de residencia por subcategoría de reunificación familiar, como parece entender la parte recurrente. La subcategoría de reunificación familiar, se encuentra contemplada en los artículos 70 N°1 en relación al 68 de la ley N° 21.325, no encontrándose encuadrada en la figura que trata el artículo 155 N°9, por el cual se realizó la solicitud. Sintetiza que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Explica que por esa razón, en la actualidad, es improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratorias efectuadas por personas extranjeras al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 de la ley N° 21.325, por cuanto, tal como se mencionó anteriormente, no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos. Por lo mismo, cualquier solicitud que aquellas puedan realizar en estas materias solo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la misma ley. En virtud de lo anterior, aclara que no es aplicable el artículo 88 de la ley N° 21235 como pretende imponer el recurrente, ya que aquel opera respecto de rechazos de solicitudes de permisos regulares, y no en la causal específica y extraordinaria que se ha impetrado en autos. Considera que no existe un actuar ilegal o arbitrario que vulnera garantías constitucionales del recurrente, motivo por el cual pide tener por evacuado el informe requerido a la Subsecretaría del Interior, resolviendo el rechazo de la acción de protección de autos por las razones aquí expuestas, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. A folio 9 evacua informe Valentina Vera Nazal, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Detalló que el extranjero recurrente, mantiene denuncia de ingreso clandestino, según consta registro de Parte Policial N° 173 de fecha 9 de noviembre de 2023, emitido por el Departamento de Policía Internacional. Precisa que se inició proceso sancionatorio al extranjero recurrente en el año 2023, a la fecha no se ha dictado resolución de expulsión. Refiere que con fecha 30 de julio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Weilong Liang en contra de la Subsecretaría del Interior. Redacción del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y archívese. N°Protección-1902-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, en favor de Weilong Liang, de nacionalidad china, domiciliado en calle Compañía N°1291, oficina 411, comuna de Santiago centro, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, organismo a al que atribuye la conculcación arbitraria e ileg
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