PIZARRO PERINES, FRANSCISCO ANDRÉS/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Cerda Aguirre, defensor penal público, en favor del imputado don Francisco Andrés Pizarro Perines, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por la dictación de la resolución de 5 de julio de 2025, que decretó la internación provisional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 5 de julio pasado, el amparado fue formalizado por los hechos que detalla, los que configurarían el delito de desacato, añadiendo que en dicha oportunidad se suspendió el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se decretó la internación provisional. Refiere que para que proceda la internación provisional es requisito sine qua non que exista un informe psiquiátrico que establezca que el amparado padece una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra terceras personas, lo que en la especie no ocurre, de forma tal que la resolución por esta vía reprochada es ilegal, ya que se impone la medida contra texto legal expreso y arbitraria, por cuanto se aplica sin fundamento racional. Profundiza señalando que, si bien la defensa cuenta con antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, como lo son la existencia de causas previas que también se encuentran suspendidas, lo cierto es que en el presente caso y como se expresó, no se cuenta con el informe a que alude el artículo 464 del Código Adjetivo Penal, circunstancia que torna ilegal la decisión adoptada. Culmina solicitando se deje sin efecto la internación provisional impuesta en contra del amparado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por estar a la espera de los antecedentes y por ser una situación de excepción. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el recurrido Juzgado de Garantía de Coquimbo, mencionando que para resolver, el juez razonó teniendo presente el actuar del imputado tanto procesal como presencial en la sala de audiencia. En efecto, refiere a la dinámica de la detención en flagrancia, señalando que se apreciaba alterada la percepción de la realidad, configurándose antecedentes calificados para estimar una eventual enajenación mental. Seguidamente, esgrime que se decretó la internación provisional del imputado conforme a lo establecido en el artículo 464 del Código Procesal Penal, parafraseando antecedentes entregados por la defensa que daban cuenta de “ideas delirantes y/o paranoides”, sin acceso o adhesión a tratamiento farmacológico, hechos que permitieron estimar que aquel era un peligro para sí y para terceros y, especialmente, para sus progenitores quienes forman parte de un grupo vulnerable como lo son las personas mayores. Finalmente, señala que se ordenó su ingreso al Hospital Philippe Pinel de la comuna de Putaendo y mientras s
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Pizarro Perines, Francisco Andrés Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol N°413-2025.- La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Cerda Aguirre, defensor penal público, en favor del imputado don Francisco Andrés Pizarro Perines, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Garantía de Coquim
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