SIN INFORMACION

GONZÁLEZ LATORRE RICARDO JAVIER/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Javier González Latorre, abogado, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Gendarmería de Chile, por cuanto constituye un acto arbitrario e ilegal, al excluirlo del proceso de reducción de condena mediante la aplicación automática de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, vulnerando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República. El recurrente señala, en lo sustancial, que fue condenado a la pena de 24 años de presidio por el delito de homicidio calificado, sin aplicación de circunstancias atenuantes, y que, al solicitar el beneficio de reducción de condena regulado por la Ley N°19.856, este le fue denegado el 4 de junio de 2025 por Gendarmería de Chile, con fundamento en la referida letra e), en razón de que el delito por el cual fue condenado contempla como pena máxima el presidio perpetuo. Esta decisión fue posteriormente confirmada tras presentar reconsideración. A juicio del amparado, la aplicación automática de dicha norma, sin ponderar la pena efectivamente impuesta, vulnera los principios de legalidad, igualdad ante la ley y proporcionalidad. Por tanto, solicita a SS. Iltma. que tenga por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional, lo acoja a tramitación y, en definitiva, declare que la aplicación de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 en su caso concreto es inconstitucional por vulnerar derechos fundamentales, ordenando dejar sin efecto la resolución que le negó el beneficio, disponiendo que se realice un nuevo análisis excluyendo la mencionada causal de exclusión, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. A folio 8,informa don Sergio Ortiz Hu

Fundamentos

fundamentos previamente esgrimidos y constatando que no existían nuevos antecedentes que modificaran la evaluación efectuada. Finalmente, expone que tanto la decisión inicial como la reconsideración fueron adoptadas en conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento, siguiendo criterios objetivos y con pleno respeto al principio de legalidad, no correspondiendo a la Comisión ni a sus funcionarios alterar el contenido ni el alcance de la norma aplicable, tratándose el beneficio en cuestión de una prerrogativa legal de carácter excepcional. Por tales motivos, concluye que no existe en el caso de autos acto alguno que afecte ilegal o arbitrariamente la libertad personal del amparado, razón por la cual solicita el íntegro rechazo del recurso interpuesto. A folio 12, se traen los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y regulado por los artículos 306 y siguientes del Código Procesal Penal, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual de quienes se vean privados de ella por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. En consecuencia, su procedencia se encuentra sujeta a la existencia de una amenaza o afectación actual y concreta a dicho derecho fundamental, derivada de una actuación contraria a derecho o carente de razonabilidad. Segundo: Que, en la especie, el recurrente cuestiona la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, Comisión Cordillera, mediante la cual se le excluyó del proceso de calificación del año 2025, fundado en lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856. Alega que dicha exclusión vulneraría sus derechos fundamentales, en tanto se habría aplicado de forma automática y sin ponderar las circunstancias particulares de su caso, y haciendo una interpretación errónea de la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Tercero: Que la norma cuestionada –letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856– dispone que se excluirá del beneficio de reducción de condena a “quienes hubieren cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo”. Tal referencia debe entenderse referida al presidio perpetuo simple, dado que es la sanción prevista en el tipo penal aplicable (artículo 391 N°1 del Código Penal), y en tanto la distinción con el presidio perpetuo calificado sólo opera cuando el legislador la efectúa de manera expresa, como lo hace, por ejemplo, en la letra d) del mismo artículo.

Fallo

Por tanto, solicita a SS. Iltma. que tenga por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional, lo acoja a tramitación y, en definitiva, declare que la aplicación de la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 en su caso concreto es inconstitucional por vulnerar derechos fundamentales, ordenando dejar sin efecto la resolución que le negó el beneficio, disponiendo que se realice un nuevo análisis excluyendo la mencionada causal de exclusión, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente. A folio 8,informa don Sergio Ortiz Huechapán, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio e integrante de la Comisión de Rebaja de Condena, Comisión Cordillera, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por cuanto las decisiones impugnadas se adoptaron conforme a derecho, específicamente en aplicación de la causal de exclusión contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Indica que, con fecha 4 de junio de 2025, la Comisión se constituyó en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, determinando que el amparado, don Ricardo Javier González Latorre, condenado por el delito de homicidio calificado, se encontraba afecto a dicha exclusión, toda vez que el delito por el cual fue condenado contempla como pena máxima el presidio perpetuo. Señala que el criterio aplicado se encuentra debidamente respaldado en la sentencia condenatoria aportada por Gendarm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Javier González Latorre, abogado, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Gendarmería de Chile, por cuanto constituye un

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