CAMPOS/WALTER AREVALO Y COMPANIA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO En estos antecedentes, RUC 24-4-0540603-5 y RIT O-3-2024, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la jueza señora Paloma Fernández Fernández dictó sentencia definitiva, resolviendo lo siguiente: I. Que se rechaza la excepción opuesta por la demandada Walter Arévalo Morales E.I.R.L. II. Que se acoge la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada Walter Arévalo y Compañía Limitada, representada por don Walter Arévalo Morales, a pagar al demandante, don Cristian Mauricio Campos Ávila, las siguientes sumas: $6.000.000 (seis millones de pesos), por concepto de indemnización por daño moral, con ocasión del accidente del trabajo ocurrido el día 14 de enero de 2023; $19.800.000 (diecinueve millones ochocientos mil pesos), por concepto de indemnización por lucro cesante, derivado del mismo accidente laboral. III. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de la demandada Walter Arévalo Morales E.I.R.L. IV. Que deberá practicarse la correspondiente liquidación de las sumas ordenadas pagar, en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, la parte demandada Walter Arévalo y Compañía Limitada, representada por el abogado don Sebastián Hernández Cerda, dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, formuladas en forma subsidiaria. Asimismo, y también con carácter subsidiario, solicitó el ejercicio de la facultad de anulación de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 479 del mismo cuerpo legal. La vista de la causa se verificó el ocho de julio del presente año. Comparecieron a la audiencia el abogado Sebastián Hernández Cerda, por la parte recurrente, y el abogado Cristóbal Andrés Palomer, por la parte recurrida, quienes expusieron oralmente sus respectivos argumentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal de nulidad invocada en este recurso es la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas que rigen la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se argumenta que el sentenciador no razonó adecuadamente ni valoró los medios probatorios conforme a dichos principios, ya que, pese a que la parte demandada habría demostrado que no existió culpa de su parte en el accidente que motiva el juicio y que, por el contrario, sí habría existido culpa del propio trabajador, igualmente se acogió parcialmente la demanda. El recurrente destaca que el propio tribunal reconoció en el considerando decimoquinto la concurrencia de culpa por parte del trabajador, lo que, según su planteamiento, torna ilógica la decisión de condenar a la empresa al pago de una indemnización por daño moral. Se señala, además, que la empresa habría cumplido cabalmente con su deber de protección, acreditando, mediante prueba documental y testimonial, la entrega del reglamento interno, la instrucción en prevención de riesgos, la información sobre los peligros asociados a las labores y la capacitación en medidas preventivas. Explica que el accidente se produjo porque el trabajador introdujo su mano en una máquina sobadora para destrabarla, pese a haber sido instruido expresamente para no hacerlo. Alega el recurrente que la sentencia infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, al no contener un análisis razonado y lógico de la prueba rendida, ni expresar las razones jurídicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales se asignó valor a los distintos medios probatorios. Según su tesis, tal deficiencia ha influido sustancialmente en lo resuelto, pues, de haberse valorado correctamente la prueba, se habría concluido que no existió culpa del empleador y, en consecuencia, debió rechazarse la demanda. Segundo: Que la segunda causal invocada, contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, se funda en la omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, particularmente en lo que refiere a la falta de análisis de toda la prueba rendida, omisión de los hechos estimados probados y ausencia del razonamiento que conduzca a dicha conclusión. El recurrente sostiene que la sentencia carece de un examen razonado y completo de la prueba rendida en juicio. En particular, afirma que la condena al pago de daño moral no se funda en los antecedentes del proceso ni en un análisis detallado de estos por parte del tribunal. Indica que el
Fallo
fallo se limita a enunciar las declaraciones de dos testigos para fundamentar la existencia del daño moral, sin efectuar una valoración concreta ni razonada de dichos testimonios. A su juicio, los testigos se refieren en términos genéricos y abstractos a una supuesta “aflicción de la familia”, sin describir ni acreditar el sufrimiento individual de las demandantes. Alega además que no existe en la sentencia un razonamiento que permita vincular los hechos considerados probados con la existencia de un daño moral específico en cada una de las demandantes, especialmente en “las mayores de edad”, lo cual, afirma, infringe la exigencia legal de expresar las razones que justifican la estimación de los hechos. Recalca que el daño moral no se presume, sino que debe ser acreditado mediante prueba concreta y suficiente, conforme a la doctrina y jurisprudencia asentadas. Asimismo, el recurrente argumenta que el fallo tampoco contiene un análisis fundado respecto del lucro cesante, toda vez que no se habría probado la imposibilidad del actor de reinsertarse laboralmente. Por el contrario, sostiene que, tratándose de una persona con discapacidad, existen normas legales que favorecen su contratación, lo que haría improcedente la indemnización concedida por dicho concepto. Concluye que estas omisiones han influido sustancialmente en lo resuelto, y que, de haberse valorado adecuadamente la prueba, se habría rechazado la demanda en su integridad. Tercero: Que, en subsidio de las dos causal
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO En estos antecedentes, RUC 24-4-0540603-5 y RIT O-3-2024, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con fecha catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la jueza señora Paloma Fernández Fernández dictó sentencia definitiva, resolviendo lo siguiente: I. Que se rechaza la excepción opuesta por la demandada Walter Ar
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