JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

MP/ GIMEL COLIL JUAN PABLO Y OTRO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada de diez de junio de dos mil veinticinco y se tiene, además, presente: 1.- Que, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, para poder decretar el sobreseimiento definitivo de un proceso penal por el motivo contenido en el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, es necesario que claramente o de manera indubitada se haya establecido que el hecho investigado no es constitutivo de delito y, en la especie, aquello no ocurre, pues la descripción fáctica contenida en la formalización más la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público en estrados respecto de los antecedentes de la investigación, llevan a entender que aquello, en este estadio procesal, no es posible determinarlo, ya que, por el contrario, aportan elementos para justificar la existencia del ilícito por el cual se encuentran formalizados ambos imputados. 2.- Que, en cuanto a la causal contenida en el literal b) del mismo artículo ya citado, se debe considerar que los mismos antecedentes expuestos por la representante del Ministerio Público contienen una imputación directa en contra de los encartados, la que por lo menos se sustenta en presunciones fundadas de participación, lo que lleva necesariamente a descartar la posibilidad de concluir, por ahora, que los mismos fueren inocentes de los hechos atribuidos, en la forma en que se requiere por la disposición legal en comento. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá, mediante la cual se rechazó la petición sobreseimiento definitivo promovida por la defensa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°521-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 09:33 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co

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