SIN INFORMACION

BARRÍA/MUNICIPALIDAD DE COCHRANE

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol N°100-2025, mediante presentación de 21 de abril de 2025, comparece don NELSON FERNANDO BARRÍA ALVARADO, docente del Liceo Austral Lord Cochrane, domiciliado en Río Neff N° 336 de la comuna de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de don JAIME CATALÁN, Jefe del Departamento de Tránsito Público de la Ilustre Municipalidad de Cochrane, y de don PATRICIO ULLOA, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cochrane, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 398 de la ciudad de Cochrane, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el proceder material del funcionario municipal recurrido, quien, en su criterio, de manera caprichosa no cumplió su labor dirigida a concluir la tramitación de la renovación de su licencia de conducir, lo que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene a los recurridos: “a) se abstengan de realizar actos que desconozcan o perturben mi derecho de propiedad referido y el principio de igualdad ante la Ley que le asiste a todo habitante de la República; b) Se ordene la inmediata devolución de los derechos municipales que pagué sin resultado, es decir, la suma de $57.829.- (cincuenta y siete mil ochocientos veintinueve pesos), depositados en la referida cuenta municipal, disponiendo que dicha devolución de lleve a efecto en mi Cuenta Rut Banco Estado Nro. 8.074.647-4 todo, con expresa condena en costas”. (sic) Con fecha 7 de mayo de 2025, don FABIÁN ROJAS MUÑOZ, abogado, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Cochrane, evacuó el informe requerido. El 12 de junio de 2025, don JAIME EDUARDO CATALÁN SALAZAR, funcionario municipal, emitió también el informe correspondiente. Con fecha 9 de julio de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso sin la comparecencia de las partes, quedando los mismos en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que, el día 26 de marzo de 2025 concurrió a la Municipalidad de Cochrane, a fin de renovar su licencia de conducir Clase B, fijándose fecha para la rendición del examen respectivo el mismo día 26. Agrega que, a eso del mediodía del 26 de marzo citado, se dirigió hasta el Departamento de Tránsito, siendo atendido por don JAIME CATALÁN, quien luego de solicitarle documentos y requerido el pago en la cuenta municipal, procedió a confirmar el examen en horas de esa tarde, para lo cual solicitó permiso administrativo en su trabajo. Sin embargo, refiere que al concurrir en la tarde se le manifestó que ese día no había examen y que se posponía la conclusión del trámite para el día 31 de marzo, oportunidad en la que, luego de haber representado al recurrido la pérdida del día de trabajo, éste a viva voz, fuera de control y de manera arrogante, le habría indicado que podía reclamar donde quisiera y que a él “no le pasaría nada”, situación por la que habría efectuado un reclamo formal. Sostiene que el actuar descrito configura una vulneración de la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que en el caso puntual el acto de autoridad denota un trato arbitrario, discriminatorio e injustificado; también manifiesta afectación del derecho de propiedad, que incluye el N°24 del mismo artículo, en lo relativo a obtener la renovación de la licencia de conducir, ya que se debe desplazar periódicamente en razón de la profesión que ejerce, por salud, mantención del automóvil, entre otras, lo que le causa un perjuicio al quedar aislado. Agrega que la conducta del funcionario municipal recurrido fue arbitraria, abusiva y caprichosa, sin haber existido fundamento para su decisión discriminatoria, además de haber vulnerado el principio de imparcialidad, que le exige actuar con objetividad y respetar el principio de probidad. SEGUNDO: Que, por su parte, don FABIÁN ROJAS MUÑOZ, abogado, en representación de la recurrida, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo del recurso, con costas. Luego de referirse a la normativa relativa a la licencia de conducir, señala que la solicitud de reserva de hora fue realizada con anterioridad al día 26 de marzo de 2025, contrario a lo precisado en el escrito recursivo, habiéndosele asignado hora para examen médico y psicotécnico para esa fecha, a las 14:00 horas, con el Dr. Rodrigo Villagrán. Expresa que, el aludido día el recurrente concurrió personalmente a la Dirección de Tránsito, aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 horas, a fin de entregar el certificado de antecedentes y el cupón de pago, que da cuenta de la solvencia de los derechos municipales. Agrega que, a eso de las 11:00 horas, el médico asignado informó que por un cambio de turno en el Hospital de Cochrane no podría realizar las atenciones programadas para la tarde, razón por la que el Director de Tránsito decidió reprogra

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don NELSON FERNANDO BARRÍA ALVARADO, en contra de don JAIME CATALÁN, Director de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Cochrane, y de don PATRICIO ULLOA, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Cochrane. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 100-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol N°100-2025, mediante presentación de 21 de abril de 2025, comparece don NELSON FERNANDO BARRÍA ALVARADO, docente del Liceo Austral Lord Cochrane, domiciliado en Río Neff N° 336 de la comuna de Cochrane, quien deduce recurso de protección en contra de don JAIME CATALÁN, Jefe del Departamento de Tránsito Público de la Ilustre Muni

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