SIN INFORMACION

AUDIMAR CARRUYO ALVARADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de julio de 2025, a folio 1, comparece personalmente AUDIMAR JUSTIN CARRUYO ALVARADO, venezolano, con domicilio en Pasaje Presidente Pedro Aguirre Cerda, N°44, el Boldo, Curicó; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expresa que, el 1 de julio se cerró su solicitud de residencia definitiva rechazándola y decretando su abandono del país, por no presentar pago de la infracción que se pagó en su totalidad. Refiere que es una ciudadana trabajadora que llegó hace siete años a Chile, reside en Curicó con su familia, hija, madre, hermanos. Además, tiene contrato indefinido, sus cotizaciones están al día; y su hija presenta una condición por la cual es fundamental que sigan acá, ya que sus medicamentos no se encuentran en Venezuela. Considera que los

Fundamentos

fundamentos que presentó el Servicio Nacional de Migraciones no corresponden, ya que si bien tenía una sanción esta fue pagada y todos sus documentos están en regla. Afirma que quiere regularizar su estatus migratorio, y concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25361973 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, que se le permita reingresar una nueva solicitud para ser analizada correctamente, con base a todos los fundamentos y documentos que acompaña. Segundo: Que el 10 de julio del presente, a folio 7, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, puesto que la acción incoada en contra de la autoridad es improcedente. Señala que AUDIMAR JUSTIN CARRUYO ALVARADO, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó al territorio nacional con fecha 13 de septiembre de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, con fecha 18 de octubre de 2018 la extranjera solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, una visa temporaria sujeta a contrato, la cual con fecha 14 de febrero de 2019 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°837, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 14 de febrero de 2020. Posteriormente, el 13 de mayo de 2021, se inscribió en el proceso de regularización llevado a cabo en dicho año para solicitar una nueva visa temporaria, la cual con fecha 16 de diciembre de 2021 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°21507241, otorgándole una nueva visa temporaria por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 10 de enero de 2023. Por último, con fecha 27 de febrero de 2023, encontrándose de manera irregular en el país, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°59797341. Destaca que, habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó el 13 de abril de 2023 de los antecedentes faltantes. Ante ello, hace presente que la extranjera recurrente adjuntó parte de la documentación solicitada, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°56633742, de fecha 10 de abril de 2024 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), la petición de los antecedentes faltantes. A su vez, se le hizo presente que disponía de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indicó a la recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esa autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por AUDIMAR JUSTIN CARRUYO ALVARADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25361973, de 1 de julio de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente, así como la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a Carruyo Alvarado, se le informe de manera precisa acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles para ello y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-547-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 8 de julio de 2025, a folio 1, comparece personalmente AUDIMAR JUSTIN CARRUYO ALVARADO, venezolano, con domicilio en Pasaje Presidente Pedro Aguirre Cerda, N°44, el Boldo, Curicó; e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expresa que, el 1 de julio se cerr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica