SIN INFORMACION

HORMAZABAL ARANCIBIA MARCELO ALEJANDRO Y OTROS /GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública penitenciaria interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de las personas privadas de libertad en el dormitorio N°3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, a, por amenazar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual de éstos. Señala que, el magistrado del Tribunal de Garantía de San Felipe don Leopoldo Soto Gutiérrez realizó una visita al referido recinto penitenciario el 25 de junio de 2025, constatando el estado del dormitorio N°3. Agrega que, en dicha visita, el Magistrado determinó que se trata de un dormitorio inhabitable, con piso húmedo debido a filtraciones de agua provenientes de los espacios destinados a sanitarios, escurrimiento de aguas servidas desde los baños del segundo piso, y un cielo falso improvisado de nylon que no cumple su función. Indica que, según lo observado por el Magistrado, este dormitorio alberga a internos que están a la espera de traslado, sin realizar segmentación según calidad procesal, conviviendo tanto condenados como imputados. Manifiesta que, los diez internos presentes al momento de la visita no tienen acceso a horarios de salida al patio, permaneciendo encerrados las 24 horas, salvo ocasiones excepcionales en que se les permite salir dos horas el sábado. Expone que, la Defensa Penitenciaria visitó dicho dormitorio el 1 de julio de 2025, entrevistándose con cuatro personas, confirmando las condiciones descritas. Indica que, estas condiciones son altamente deficientes, con problemas serios de higiene, constituyendo un trato indigno que agrava considerablemente la aflictividad inherente a la privación de libertad. Sostiene que, las condiciones en las cuales se encuentran los amparados conculcan su dignidad humana al someterlos a sufrimientos que agravan los inherentes a la privación de libertad, transgrediendo tanto el

Fundamentos

considerando los días de visita y actividades programadas, aumentando estas horas durante los fines de semana. Refiere que, estas condiciones han sido comunicadas a la Dirección Regional mediante diversos oficios ordinarios. Finalmente informa que, actualmente la Dirección Regional desarrolla un proyecto de infraestructura enfocado en la reparación y mejora de los baños del dormitorio N°3 y demás dormitorios, con el objetivo de mejorar las condiciones habitacionales y sanitarias del establecimiento. A folio 10, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Expone que, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe es un establecimiento penitenciario dependiente de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, Servicio Público que forma parte de la administración centralizada del Estado. Indica que, actualmente el establecimiento presenta una sobrepoblación del 94%, lo que genera graves problemas como hacinamiento y deterioro en las condiciones de vida. Manifiesta que, el establecimiento penitenciario data del año 1903, presentando un deterioro considerable en su infraestructura. Precisa que, de acuerdo con el último Plan de Segmentación, el Dormitorio N°3 es una dependencia transitoria con capacidad para 16 plazas. Destaca que, actualmente se encuentran en el Dormitorio N°3, en calidad de aislados, tres internos que mantienen segmentación agotada por problemas de convivencia. Afirma que, considerando la sobrepoblación existente, no hay otro espacio disponible para alojar a estos internos. Sostiene que, la restricción de horas de patio responde a la necesidad de resguardar la seguridad e integridad física de los usuarios afectados. Refiere que, el área de infraestructura está desarrollando un proyecto de conservación para la reparación de baños y servicios higiénicos. Asevera que, la Dirección Regional de Valparaíso y el personal del Centro de Cumplimiento Penitenciario han actuado dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias, sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales que afecten la dignidad humana. Solicita que, el recurso de amparo sea rechazado en todas sus partes. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante esta vía cautelar se pretende que se ordene a la Fiscalía Judicial competente se constituya en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, a fin de constatar sus condiciones, que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de las personas privadas de libertad en el dormitorio N°3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se declara: I. Que, se ordena a la recurrida que, dentro de tercero día, reubique a los internos del dormitorio N°3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe en otras dependencias del mismo recinto penitenciario o en otro establecimiento penitenciario, mientras se inician y ejecutan las obras de reparación, debiendo aumentarse el tiempo de permanencia en el patio para estos amparados, así como para el resto de los internos que habitan en dicho dormitorio a un mínimo de tres horas diarias, intertanto son redestinados, debiendo implementarse las medidas de seguridad necesarias para resguardar su integridad física. II. Que, la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile deberá informar a esta Corte, en el plazo de quince días corridos, sobre el avance del proyecto de infraestructura para la reparación y mejora de los servicios higiénicos del establecimiento. Ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Justicia y de Derechos Humano

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública penitenciaria interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de las personas privadas de libertad en el dormitorio N°3 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gen

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