TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ALEJANDRO PATRICIO MONDACA GOMEZ

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los abogados defensores penales privados, don Mauricio González Morales y don Francisco Ramírez González, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Talca, de fecha 22 de abril de 2025, que condenó a don Javier Alfonso Salazar Rojas como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Talca, el día 17 de octubre de 2023, en la persona de L.A.R.C. y como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en la comuna de Yerbas Buenas, el día 20 de octubre de 2023, en perjuicio de L.d.C.S.J., Y.d.L.G.G. y Paola Andrea Burgos Sandoval; a sufrir pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pena que el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, por no reunirse a su respecto los requisitos legales para acceder a una pena sustitutiva. SEGUNDO: Que como causal principal invocada plantean la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y conjuntamente con ella, plantean la de la letra b) de la misma disposición, subsidio de las dos causales precedentes y para el solo evento de ser rechazadas, alegan el recurso en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Enseguida, mencionan los hechos (número 5 y 6 imputados al condenado Salazar Rojas y afirman que no se rindió prueba que apuntara a la condena de su representado. En tal sentido, señalan que en sede de tribunal oral hicieron la petición de que no se considerara la declaración de dos testigos, ya que, a su juicio, introdujeron información, de manera ilegal e ilícita, con vulneración sustancial de garantías fundamentales, información que consistió en reseñar el contenido de unos audios encontrados en el teléfono de un coimputado – Kevin Sepúlveda – y

Fundamentos

motivos que ha tenido el tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos como acontece en el caso en estudio”. Profundizando su argumento, afirman que la petición de valoración negativa de la prueba, importante para la defensa, no fue recogida por los sentenciadores, en ninguna parte de la sentencia. En efecto, no existe ningún razonamiento del tribunal que se haga cargo de dicha alegación de esta defensa, sea para rechazarla o para acogerla; simplemente fue omitida como si nunca se hubiere planteado. En cuanto a la causal contenida en la letra e) del artículo 374, que relaciona con los artículos 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Codigi Procesal Penal, ya que, como afirma la defensa, el tribunal a quo, al valorar la prueba rendida, ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 297, toda vez que ha omitido valorar prueba incorporada en juicio; junto a ello, también se han transgredido, además, los principios de la lógica formal, en particular los principios de “no contradicción” y de “razón suficiente”. En este sentido, invocan como equivocaciones del tribunal el valorar de manera parcial e incompleta la declaración prestada en juicio por el testigo presentado por la defensa don Samuel Salazar Figueroa y luego, incurrir en una contradicción lógica en su argumentación valorando la prueba, conforme se lee en los considerando vigésimo segundo y trigésimo primero de la sentencia recurrida. Afirma la defensa recurrente que el tribunal no ha entregado una argumentación acabada y una motivación suficiente para no valorar la declaración del citado redigo Salazar Figueroa, en donde el tribunal hubiera explicado, de manera precisa y clara, los motivos que tuvo en cuenta para ello; pero, sin embargo, ello no ha ocurrido en la especie. Dice que ninguno de los intervinientes hizo preguntas al testigo para establecer su credibilidad y que el tribunal desestima su declaración por una mera “sospecha”, derivada del vínculo de parentesco que tiene con el condenado. Asimismo, el recurrente cuestiona que el tribunal no haya entregado valor probatorio respecto de lo que el citado Salazar Figueroa declara de otro testigo no compareciente. Por otra parte, en un segundo defecto de valoración, y respecto con el principio de no contradicción, estiman que los sentenciadores a quo han tenido por acreditada la participación del condenado considerando hechos erróneos. El primero de ellos,en el hecho número 3, es la atribución de tatuajes al condenado, característica que este no poseería y una contradicción en que habría incurrido la sentencia, tratándose del hecho número 6, al absolver a un coimputado y condenar a Salazar Rojas. En este sentido, detallan las probanzas que habrían incidido en la condena de Salazar Rojas y sostienen que no hay prueba directa que vincule a este condenado con este hecho Finalizan solicitando se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentenci

Fallo

fallo donde se encuentra el razonamiento del tribunal respecto de los cuatro delitos atribuidos a Tapia Alvarado. A ese respecto, el recurrente reprocha al fallo el aumento facultativo de la pena en dos grados de conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal, únicamente porque se trata de cuatro delitos, y sin que se haga mención alguna a la extensión del mal causado, de lo cual podemos concluir que el tribunal asume que la determinación de pena es facultativa, pues se abstrae de todo análisis y fundamento para determinar la pena, quedándose solo con el escaso e insuficiente argumento de ser 4 delitos por los cuales fue condenado el acusado. Afirma, atacando esta decisión del tribunal, que la determinación de la pena nunca puede ser un acto de mera liberalidad o facultativo, es decir, jamás se puede renunciar al fundamento para determinar la pena, el cual debe ser además razonable y suficiente de modo tal que la parte afectada tenga el legítimo derecho de impugnarla o controvertirla. Sostiene que la obligatoriedad de aumento que deriva en una alternativa (“uno o dos grados”) deviene en arbitraria si no se fundamenta adecuadamente el aumento de los dos grados, más allá del solo argumento de la pluralidad. Con el objeto de minimizar los delitos por los cuales su representado fue condenado, manifiesta que en ninguno de ellos se produjeron lesiones, salvo en el primero, pero que las lesiones no alcanzaron la categoría que permitiese incluir el robo en los de carácter de

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Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que los abogados defensores penales privados, don Mauricio González Morales y don Francisco Ramírez González, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Talca, de fecha 22 de abril de 2025, que condenó a don Javier Alfonso Salazar Rojas como autor del delito consumado de robo con intimidación, comet

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