JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ROSAS/ADMINISTRADORA HIPER LIDER LTDA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Daniel Alejandro Sánchez Carrasco, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “Rosas con Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, RIT O-205-2024, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que declara: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por don Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, en representación de doña Cristina Yecenia Rosas Villalón, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., representada por don Víctor Efraín Vega Mariqueo, sólo en cuanto se ordena a esta última a cancelar a la demandante la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. II.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. III.- Que se condena en costas a las demandadas, regulándose las personales en $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N°O-205-2024. Como causal principal, alega infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, el principio de la lógica y razón suficiente. En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en el caso el artículo 184 del Código del Trabajo. Enseguida, fundamenta el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda, en los términos que se indicaron al inicio. Como causal principal, alega infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, el principio de la lógica y razón suficiente. Segundo: Quien recurre sostiene que el tribunal no pondera adecuadamente si la conducta de la trabajadora contribuyó de forma significativa al accidente, que esto podría constituir culpa concurrente, lo que debería, al menos, haber sido analizado antes de fijar la indemnización total por daño moral. En su concepto, el tribunal no da cuenta del análisis razonado de toda la prueba rendida, en particular de los elementos que podrían sostener una culpa concurrente de la trabajadora. Tercero: Que esta causal de nulidad faculta al tribunal que conoce del recurso para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica, no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Cuarto: En el caso, no se vislumbra cuál es el raciocino equivocado o inexistente, pareciendo en cambio, que el recurrente ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela a la sentenciadora, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como se pretende, una infracción a las reglas de la sana crítica, motivo que permite desestimar el recurso, en su primera causal. Quinto: En subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en el caso el artículo 184 del Código del Trabajo, que en el recurso transcribe. Alega que la teoría de la concurrencia de culpas (también conocida como culpa concurrente) permite distribuir la responsabilidad por un daño entre dos o más personas -incluyendo, eventualmente, entre la víctima y el autor del daño- cuando ambas han contribuido, de algún modo, a su producción. Sexto: La sentencia impugnada, en el motivo 20°, da por cierto lo siguiente: Que atento lo antes expresado no puede entenderse entonces, tal como pretende la empleadora, que cumplió la obligación consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores durante el desempeño de sus funciones, al tenor de lo referido e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula. Comuníquese y regístrese. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°189-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que el señor Daniel Alejandro Sánchez Carrasco, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “Rosas con Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, RIT O-205-2024, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Loreto Luna Neira, jueza destin

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