VILLA/INGENIERIA VAC LTDA.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Emilio Eduardo Menzel Gatica, abogado, por la demandante, en estos autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Villa/Ingenieria VAC Ltda.”, Rit M-63-2025, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora Marianela Luna Neira, juez destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por doña María Andreina Villa Herrera en contra de Ingeniería Vac Ltda., representada legalmente por don Francisco Arturo Caro Araya. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por doña María Andreina Villa Herrera en contra de Ingeniería Vac Ltda., representada legalmente por don Francisco Arturo Caro Araya, debiendo esta última cancelarle la suma de $238.803. III.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustadas y devengará intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida doña María Andreina Villa Herrera en contra de don Francisco Arturo Caro Araya. V.- Cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit Nº M-63-2025 Invoca las causales de nulidad previstas en los artículos 477, inciso primero, segunda parte; en subsidio, la causal del artículo 478, letra b); y en subsidio, la causal de la letra e) del Código del Trabajo. Pide se anule totalmente la sentencia recurrida y en su reemplazo, sin nueva vista, proceda a dictar sentencia de reemplazo por la cual acoja en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada principal, ordenando el pago de los conceptos detallados en el petitorio de la demanda. En la audiencia realizada en esta Corte el 8 de julio de 2025 los apoderados de las partes alegaron
Fundamentos
considerando: Primero: Como causal principal, invoca la del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en el caso los artículos 54 y 54 bis del Código del Trabajo, cuyo texto transcribe en el recurso. Segundo: Quien recurre sostiene que la infracción acontece porque en el mes de septiembre del año 2023 existían indicios de subordinación y dependencia reconocidos por la propia empresa, los que fueron desatendidos por la juzgadora al momento de redactar la sentencia, lo que significa un incumplimiento a la normativa en comento, porque permite al empleador iniciar relaciones jurídicas de índole laboral sin la debida formalidad, desconociendo derechos laborales, como lo es, la seguridad social. De esta manera, la demandante se ha visto privada de dichas cotizaciones previsionales en el respectivo mes, sin existir fundamento legal. Tercero: En este punto, si algunos pagos esporádicos no constan en las liquidaciones de remuneraciones, la sentencia concluye que aquello puede constituir infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo e imponérsela una multa administrativa al empleador, pero no implica un incumplimiento grave de las obligaciones que justifique el auto despido. En estas circunstancias la infracción de ley que se denuncia no es tal y al invocarlas, quien recurre, intenta dar sustento a una postura jurídica distinta, que no prosperó en este juicio, razón que se estima suficiente para desestimar el recurso en este acápite. Cuarto: En subsidio, invoca la prevista en el artículo 478, letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto conviene tener presente que la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica supone una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Quinto: Se acusa, en el caso, que la magistratura prescinde de un acabado análisis jurídico que aborde de manera integral las implicancias de lo ocurrido, dando plena validez a la mera liberalidad de pagar; no obstante, haber sido labor del legislador y porque no, labor judicial de los tribunales superiores, el velar por el pleno y cabal respeto a los derechos de los trabajadores, lo que desconoce la sentencia. Sexto: Que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. Séptimo: Que no se logra vislumbrar cuál es el raciocino equivocado o inexistente del tribunal, pareciendo en cambio, que la demandante ha efectuado una valoración de la prueba rendida en forma paralela a la sentenciadora, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica, como pretende el recurrente, una infracción a las reglas de la sana crítica, motivo que permite desestimar el recurso, en este acápite. Octavo: En subsidio, el recurso lo sustenta en la causal del artículo 478 letra e), e
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Valdivia, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que el señor Emilio Eduardo Menzel Gatica, abogado, por la demandante, en estos autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “Villa/Ingenieria VAC Ltda.”, Rit M-63-2025, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la señora
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