TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP/ SÁNCHEZ ÁLVAREZ FERNANDO ARIEL, PRIETO CHRISTIANSEN JEN HAZIEL

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 385-2025-Penal Ruc: 240138356-1 proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de 21 de abril de 2025 se condenó al adolescente Fernando Ariel Sánchez Álvarez, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de La Serena el día 10 de noviembre de 2024, a la sanción de dieciocho meses de libertad asistida especial, sujeto al programa correspondiente que al efecto designará el Servicio. Por el mismo delito y calidad de participación se condenó a Jean Haziel Prieto Christiansen, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. A su respecto se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, y se le reconocieron 163 días de abono. Se dispuso además la determinación de huella genética. Se eximió a ambos del pago de las costas. En contra del referido fallo, en representación del condenado Jean Haziel Prieto Christiansen, se alzó el defensor penal público Ignacio Díaz Godoy deduciendo recurso de nulidad, invocando como causal el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c)” del mismo cuerpo de leyes, es decir “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. Concedido el recurso y elevado los autos para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, el recurrente de Jean Haziel Prieto Christiansen fundamenta el recurso en la causal mencionada, y luego de transcribir los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, sostiene que el tribunal fundamentó la participación de su representado, basándose en su presencia en el lugar de los hechos, su proximidad durante la comisión del delito, y la existencia de un supuesto dolo común con el coacusado. Asimismo, estableció que ambos imputados portaban destornilladores, llegaron al lugar conjuntamente, se mantuvieron juntos después de la sustracción, revisaron en conjunto el contenido del bolso sustraído, y fueron posteriormente fiscalizados y detenidos juntos por Carabineros. En cuanto al dolo común, el tribunal concluyó que este se desprendía del hecho de que ambos acusados llegaron al lugar de forma conjunta, portaban destornilladores, y que mientras el adolescente Fernando Sánchez abordaba a la víctima, Jean Prieto se encontraba próximo observando la situación, para luego retirarse conjuntamente y revisar el bolso sustraído. Sostiene que el fundamento de la causal radica en la infracción del principio lógico de la razón suficiente. En primer término, argumenta que, si bien el tribunal estableció que su representado realizó actos intimidatorios mediante la exhibición de un destornillador, tal conclusión no resulta posible de arribar considerando la prueba rendida en el proceso. Específicamente, enfatiza que ninguno de los declarantes -imputado, víctima y testigo funcionario policial- describió que el acusado Prieto Christiansen hubiera realizado alguna acción directa. Por el contrario, las declaraciones indican que este se encontraba a una distancia aproximada de siete metros del lugar donde se desarrollaban los hechos, siendo Fernando Sánchez quien cometió efectivamente la acción intimidatoria y de sustracción. En segundo lugar, cuestiona la fundamentación del tribunal respecto a la existencia de dolo común entre ambos acusados. Sostiene que el tribunal no logra justificar de manera racional cómo el condenado Jean Prieto tuvo participación en el delito, limitándose a establecer que existía un supuesto acuerdo basado únicamente en el hecho de encontrarse en el lugar y caminar conjuntamente con el coacusado. Critica que el tribunal no señala cómo establece la existencia de un concierto previo entre los acusados, es decir, que tuvieran distribuidas las funciones para la comisión del ilícito. Argumenta que el mero hecho de estar presente en el lugar no constituye per se una participación punible, máxime cuando el imputado proporcionó una versión alternativa de los acontecimientos, respecto de la cual el tribunal no se pronunció adecuadamente. Concluye indicando que el tribunal no cumplió con el deber de justificar adecuadamente sus conclusiones, constituyendo ello una exigencia fundamental del debido proceso. Solicita que se acoja el recurso de nulidad impetrado, y con ello declarar la nulidad de la sentencia

Fallo

fallo impugnado luego de consignar la prueba de cargo consistente en el testimonio de la víctima y de uno de los funcionarios policiales que participó en el procedimiento y fotografías que contienen imágenes de las especies objeto de la sustracción y de los elementos utilizados en la intimidación, en el fundamento Undécimo se sostiene que la teoría de defensa del acusado adolescente Sánchez Álvarez fue colaborativa, reconociendo la ejecución de la acción típica y la participación de su defendido en aquella, y en el caso del acusado Prieto Christiansen se alegó la falta de participación, lo que les permite afirmar que no hubo discusión en cuanto a la fecha y lugar de ocurrencia del delito, como tampoco la hubo respecto a la sustracción de especies de la víctima Sebastián Arellano, circunstancias que de todas formas resultó corroborado por la declaración de aquel y del funcionario policial Luis Campos, y del conjunto de fotografías incorporadas que dan cuenta de los elementos usados en la intimidación, y reconocidas por los acusados en sus declaraciones como las que portaban ese día, las especies sustraídas y encontradas a los acusados en su detención. Quinto.- Que, en el considerando Duodécimo, se aborda la participación culpable que le cupo a los sentenciados en calidad, de autores, señalando respecto del adolescente Sánchez Álvarez ésta no fue controvertida, la que además resultó acreditada mediante la declaración de la víctima quien lo reconoció como la persona que lo inti

Texto Completo (Preview)

C/ Sánchez Álvarez, Fernando Ariel y otro Robo con intimidación Rol N° 383-2025.- (60-2025 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 385-2025-Penal Ruc: 240138356-1 proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de 21 de abril de 2025 se condenó al adolescente Fernando

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