DURÁN/ROSELL
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen Aída Belén Rojas Rojas, chilena, casada, cédula de identidad N°16.060.175-2, domiciliada en Carlos Bartholomaus N°882, Costa Milano, Coquimbo; y, Juan Guillermo Durán Olivi, chileno, soltero, cédula de identidad N°16.145.596-2, domiciliado en Avenida Pan de Azúcar N°671, Bosque San Carlos, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Universidad del Alba, representada legalmente por su Rector, don Rafael Rosell Aiquel, chileno, casado, cédula de identidad N°8.350.066-2, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquina N°60, La Serena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución de Rectoría N°58-2024 donde los sanciona según proceso de Conv-28-2024 notificado con fecha 20 de noviembre de 2024, por existir grave vulneraciones a sus garantías constitucionales. Exponen que, forman parte del Centro General de Alumnos de la Universidad del Alba, doña Aída Belén desempeña el cargo de presidenta y Juan Guillermo el cargo de vicepresidente. Que, advirtiendo graves irregularidades que ocurrían dentro de la Carrera de Derecho, junto a los otros dirigentes, como doña Carolina, (tesorera) - de quien no se indica su apellido -, don Benjamín Ramírez, (secretario) y don Dalibor González, (relacionador público), solicitaron reunión con quien entonces ocupaba el cargo de Vicerrectora de la Sede, doña Maureen Gallardo, la que se materializa el 22 de julio de 2024, reunión en la cual se expusieron todas las inquietudes como estudiantes y las graves faltas administrativas y a la probidad por parte del entonces director de carrera de la Escuela de Derecho, señor Cesar Vargas. En aquella reunión se les solicitó que presentaran denuncia por escrito, lo cual cumplieron con 24 de julio de 2024, en su calidad de representantes del Centro General de Alumnos. Señalan que, en la denuncia entregada se indican conductas arbitrarias e ilegales de parte del señalado director, desde tratos denigrantes hasta falta de imparcialidad en la revisión de evaluaciones, evidenciando la predisposición negativa en su contra, tanto así que fueron víctimas de reiterados hostigamientos y amenazas, lo que los obligó a cerrar cuentas de redes sociales y cambiar de números de teléfonos, ya que la amenazas decían relación con un eventual daño a sus propias familias. Los antecedentes se pusieron a disposición del Rector de la Sede, señor Cristian Monckeberg el 5 de agosto de 2024. Agregan que, se inicia proceso de investigación de la denuncia, donde hicieron llegar documentos fundantes y se les tomó declaración el 29 de agosto de 2024, lo que no se concluyó, por un simulacro de la Universidad, indicándoles que se les citaría para otro día, para terminar la misma. Alegan que, no volvieron a tener novedades del proceso de investigación caratulado CONV-28-2024, hasta el 20 de noviembre de 2024 en la cual se les notifica la resolución final N° 58-2024 de 23 de octubre de 2024, sancionándolos con condicionalidad e
Fallo
se decide acumular a la denuncia iniciada por los recurrentes. Indica a continuación que, el día 16 de octubre de 2024 se emite informe por parte del abogado de la investigación indicando su razonamiento tomando como hecho fundante una paralización por parte de los alumnos de la carrera, en contra del Centro de Estudiantes, quienes vienen siendo los recurrentes de marras. Y es a la luz de ese informe que se logra visibilizar que la sanción impuesta, en contra de los denunciantes del proceso de convivencia se debe a falta de prueba no incorporada y retenida por los mismos recurrentes de este recurso. Adicionando que fue tal convulsión social, demostrado por la paralización de los estudiantes de la carrera de Derecho, la cual desemboca en tomar medida por parte de su representada que adopten desde la reglamentación interna de convivencia y disciplina a los recurrentes. Alega que, que al comparar los tres reglamentos (2021, 2023 y 2024), el Título IV "Del Proceso de Convivencia" se ha mantenido íntegro, solo ajustándose a formalidades, pero sin alterar su contenido ni afectar el espíritu del reglamento. Concluye mencionando que, en todo momento, la universidad ha respetado el espíritu de este reglamento, cuyo propósito fundamental es promover una conducta ética y respetuosa dentro de la comunidad educativa, salvaguardando la dignidad y el respeto de todos los involucrados. Acompaña en su informe: 1. Reglamento de Convivencia Estudiantil de la Universidad del Alba, formalizan
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Duran Olivi, Juan Guillermo y otra Universidad del Alba Recurso de protección Rol N°2002-2024 La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparecen Aída Belén Rojas Rojas, chilena, casada, cédula de identidad N°16.060.175-2, domiciliada en Carlos Bartholomaus N°882, Costa Milano, Coquimbo; y, Juan Guillermo Durán Olivi, chileno, soltero, cédula de ide
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