ROJAS/NEWEN SPA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. 2° Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de junio del actual, fundado en las causales del artículo 477, infracción de ley y 478 letra b) del Código de Trabajo. 3° Que, dicho recurso en su parte petitoria, solicita “tener por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de junio de 2025 en autos RIT O-531-2024, y que se sirva remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca para su conocimiento y resolución”, lo que no satisface los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 como en las normas antes citadas, desde que no se solicita la invalidación de la sentencia ni se indica cuál debiera ser el contenido de la sentencia de reemplazo que, en tal caso, los jueces del fondo debieran dictar, no pudiendo éstos darla en un sentido determinado por carecer de competencia para ello, haciendo ostensible la falta de peticiones concretas del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 10 de junio de 2025, dictada en la causa RIT O-531-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. N°Laboral - Cobranza-325-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundament
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