MP C/ CARLOS ALFREDO VALDES PARRA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Carlos Valdés Parra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 10 N° 1 del Código Penal, en las diez causas que se indicarán, respecto de las que se ha dispuesto la vista conjunta. 2.- Que ciertamente el informe del Servicio Médico Legal, que da cuenta de la inimputabilidad del encartado, resulta aplicable a todos los procesos, desde que se refiere a una patología permanente y fundada en un daño orgánico. Así, entonces, es claro el estado de enajenación mental alegado. 3.- Que, en cuanto a la aplicación de alguna medida de seguridad, habrá de consignar, que su procedimiento y aplicación, se encuentra regulado en normas especiales contenidas en el Código Procesal Penal, para cuya aplicación y
Fundamentos
considerando que se trata de causas ingresadas en los años 2020 a 2022, el Ministerio Público no hizo ninguna diligencia ni petición formal de aquella. 4.- Que, en consecuencia se verifican los presupuestos del sobreseimiento que se revisa, debiendo rechazarse el recurso de apelación deducido por la Fiscalía. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de junio del año en curso, que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Valdés Parra. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a los antecedentes médicos del informe psiquiátrico hecho valer, el juez de garantía dispondrá la remisión de los antecedentes de todas las causas respecto de las cuales ha dictado el sobreseimiento definitivo, a la autoridad sanitaria, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 9, y 24 y siguientes de ley 21.331. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Vista conjunta roles 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 525, 528, y, 529, todas del ingreso 2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que dispuso el sobreseimiento definitivo del imputado Carlos Valdés Parra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 10 N° 1 del Código Penal, en las diez causas que se
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