JOCELIN ROXANA CONUECAR CARDENAS C/ MANUEL EDIGIO CONUECAR CALBUYAHUE
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En antecedentes RIT 35-2025, RUC 220017056-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condena a Manuel Edigio Coñuecar Calbuyahue, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años y del delito de violación en menor de 14 años, en grado de consumados y carácter de reiterados perpetrados en contra de la entonces niña de iniciales J.M.A.C.C. en la ciudad de Punta Arenas, en fechas no enteramente determinadas o no precisadas, en el período entre los años 2013 y 2020, a la pena privativa de libertad UNICA DE DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; a las penas accesorias especiales de Interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, para cuyo efecto deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Agrega que, en concordancia con los
Fundamentos
fundamentos del Considerando Vigésimo Tercero del fallo, no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, la que se contará desde el 19 de julio de 2024, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad, detenido y en prisión preventiva; y que no se impone al sentenciado las costas de la causa. En contra de esta sentencia de fecha 23 de mayo de 2025, recurre el defensor penal público, Pablo Martín Méndez y funda su recurso de nulidad en la causal legal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado las reglas de valoración de la prueba, esto es, la sana crítica en su dimensión del principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. En cuanto a la causal alegada, refiere que el
Fallo
fallo da por acreditados, una vez recibida la prueba, los hechos que se consignan en y contienen en el Considerando Décimo Tercero, y que esos hechos constituyen según la sentencia un delito de abuso sexual y violación. Al efecto indica que se ha incurrido en el vicio señalado, del artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por cuanto sin perjuicio de que el tribunal tiene la libertad para apreciar la prueba, ella no puede contradecir las reglas de la lógica, lo que sucede en el caso concreto, además de la infracción al principio de razón suficiente y máximas de experiencia. Indica que el vicio invocado, en lo relativo a la infracción a las máximas de la experiencia, guarda relación con que entre las pruebas que permiten arribar a la condena, está la declaración de la menor J.M.A.C.C., en términos que “cuando tenía 8 o 9 años, mientras se encontraba jugando sola en el dormitorio de sus abuelos, el imputado tras efectuarle tocaciones en la vagina y senos, la penetra vía vaginal; que en otra oportunidad, mientras estaba en su dormitorio preparándose para salir, llega su abuelo materno y tras efectuarle nuevamente tocaciones, en la cama, la penetra vía anal y finalmente, da cuenta de la introducción de su pene en la boca, en dos o tres ocasiones, sin recordar mayores detalles al respecto”, consignando luego que el tribunal no se hace cargo de la existencia de un relato que desafía el sentido común, el cual señala: “iban a
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Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: En antecedentes RIT 35-2025, RUC 220017056-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condena a Manuel Edigio Coñuecar Calbuyahue, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años y del delito de violación en menor de 14 años, en grado de consumados y carácter de reiterados perpetrados en contra de la entonces ni
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