TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

AMANDA MARGARITA ANDRADE CARDENAS C/ PABLO MANUEL MILLAPEL RODRIGUEZ

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

INDUCIR A UN MENOR A ABANDONAR EL HOGAR. ART. 357.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En antecedentes RIT 29-2025, RUC 2400053664-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condena a Pablo Manuel Millapel Rodríguez, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años, con contacto corporal, en la persona de la menor de iniciales S.S.T.V., un delito de violación de menor de 14 años en la persona de la menor S.S.T.V.; delito de estupro, en las menores de iniciales L.A.V.A., K.A.G.A., R,A.C.C., y A.D.A.M., en la hipótesis de abuso del grave desamparo de las víctimas, en calidad de reiterado; y delito de abuso sexual con contacto corporal en mayor de 14 años, en las menores de iniciales L.A.V.A. y K.A.G.A., en la hipótesis de abuso del grave desamparo de las víctimas, en calidad de evento ilícito único respecto de la primera, y en calidad de reiterado en relación a la segunda; todos los delitos en referencia, en grado de consumado, cometidos en Punta Arenas, en fechas no determinadas o no precisadas, aproximadas, ya referidas, en el periodo entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, a la pena privativa de libertad única de PRESIDIO PERPETUO SIMPLE, a las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal; a las penas accesorias especiales de Interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, para cuyo efecto deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Agrega que, en concordancia con los

Fundamentos

fundamentos del Considerando Décimo Noveno del fallo, no se le impone al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, dispuesta en el resuelvo I, la que se contará desde el día 07 de mayo de 2024, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad ininterrumpidamente; que se le absuelve de la acusación particular de la querellante en cuanto le sindicaba además como autor de los presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, e inducción a abandono de hogar, referidos en dicho libelo; indicando finalmente que no se imponen al sentenciado las costas de la causa. En contra de esta sentencia recurre el defensor penal público, quien funda su recurso de nulidad en la causal legal principal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado las reglas de valoración de la prueba y, en subsidio, en el caso de no acogerse dicha causal, en la causal legal de invalidación prevista en el artículo 373 letra b), por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó en la parte dispositiva del fallo. En cuanto a la primera causal alegada como principal, señala que se han vulnerado los principios de apreciación de la prueba y así en este caso además el principio de razón suficiente. Al efecto, reseña que nada existe sin razón, esto es, que todo juicio para ser verdadero requiere de una razón suficiente que le sirva de sustento o, en otros términos, que ninguna enunciación puede ser estimada como verdadera sin que exista una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Agrega que como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema las reglas de la sana crítica imponen a la judicatura del fondo una determinada forma en que deben ejercer sus funciones, que está referida al deber de motivar o fundar sus decisiones de manera razonada, exteriorizando las argumentaciones que le han provocado la convicción en el establecimiento de los hechos y en la aplicación del principio de subsunción jurídica. Del mismo modo señala ese

Fallo

fallo que el razonamiento judicial, a diferencia del despliegue formal de la racionalidad en otras disciplinas, tiene por objeto la ejecución de una labor de contraste y comprobación, por parte del juez, de ciertos supuestos de hecho, con uno formal normativo, ejercicio conocido por la doctrina como subsunción, en relación con todos los medios y antecedentes de prueba rendidos durante el transcurso del juicio, señalando que sobre la base de aquello la judicatura de fondo se encuentra obligada, por imperativo legal, no solo a dar razones justificativas que sustenten su decisión, atendida la lógica conocida como el “principio de la razón suficiente”, que implica que cualquier afirmación o proposición debe estar necesariamente fundada, como garantía del derecho al debido proceso; sino que también a justificar la ausencia de ponderación de los elementos de convicción que resultaron estériles para demostrar algunos de los supuestos de la tesis de imputación”. Señala la recurrente que el vicio alegado se ha producido por haber considerado el Tribunal probados los hechos 1,3,4,5,6,7 y 9 respecto de la víctima K.A.G.A. en cuanto la prueba fue insuficiente para probar más allá de toda duda razonable que aquellos ocurrieron en la forma señalada en el auto de apertura, específicamente en cuanto el acusado cometió el delito de estupro previsto en el artículo 363 N°3 del Código Penal en la hipótesis de grave desamparo de la víctima, en calidad de reiterado y también respecto del delito d

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Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: En antecedentes RIT 29-2025, RUC 2400053664-0, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad condena a Pablo Manuel Millapel Rodríguez, como autor del delito de abuso sexual en menor de 14 años, con contacto corporal, en la persona de la menor de iniciales S.S.T.V., un delito de violación de menor de 14 años en la persona de la

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