AUGUSTE CHESNEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Chesnel Auguste, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23499539, de 19 de diciembre de 2023, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que se le notifica la resolución exenta impugnada cuyo rechazo se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes debidamente legalizado y /o apostillado, además de no haber pagado la multa por postular estando en forma irregular en el país. Señala que no le ha sido posible contar con dicho certificado por la difícil situación que atraviesa su país y referente al pago de la multa indica que no pudo pagarla a través de la página web porque no permite pagarla. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta, y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión caso, y otorgue tiempo a fin de acompañar la documentación faltante, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 7 de enero de 2023, y, con fecha 11 de septiembre de 2023, se le informo que se encontraba incompleta otorgándole un plazo de 10 días para subsanar, lo que no aconteció dictándose la resolución que se impugna por esta vía. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23499539, de 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, solicitando, que se reabra el procedimiento a fin de poder acompañar la documentación faltante y se realice una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber acompañado adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325, y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cierto es que el plazo otorgado al actor deviene en exiguo al no considerar la situación económica social y política del país de origen del actor. Aunado a lo anterior, que la multa no pudo ser pagada por no encontrarse la página web para tal efecto. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado, en especial, el certificado de matrimonio y la cedula de identidad de su cónyuge, la que tiene residencia definitiva, y el certificado de cotizaciones de FONASA, es posible establecer que el actor se encuentra viviendo en Chile con su pareja y tiene arraigo familiar y laboral, de esta manera, se concluye que de ejecutarse la medida dispuesta, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, razón por la cual, la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos. Lo anterior, sin perjuicio de que la medida de abandono igualmente afectará el arraigo laboral del extranjero, en el entendido que se encuentra trabajando, según acreditó con el certificado de cotizaciones. Quinto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Chesnel Auguste y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23499539, de 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, el Servicio Nacional de Migraciones deberá reabrir el procedimiento, otorgándole un plazo no inferior a 180 días para acompañar la documentación faltante, debiendo habilitar la página web respectiva para el pago de la referida multa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2439-2025. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Chesnel Auguste, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23499539, de 19 de diciembre de 2023, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y
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