SIN INFORMACION

BLANC WISKY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Wiski Blanc, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24404098, de 26 de agosto de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que 26 de agosto de 2024, se le notifica la resolución exenta impugnada por esta vía por no haber acompañado el certificado de antecedentes debidamente legalizado y /o apostillado, además de no haber pagado la multa por postular estando en forma irregular en el país. Señala que no le ha sido posible contar con dicho certificado por la difícil situación que atraviesa su país. Alega arraigo laboral acompañando certificado d cotizaciones de Fonasa, Certificado de vigencia de contrato. Solicitan concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta, , y, en su lugar, se reabra el procedimiento a fin de efectuar una nueva revisión caso, y otorgue tiempo a fin de acompañar la documentación faltante, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 13 de abril de 2022, con fecha 3 de enero de 2024 se le informo que se encontraba incompleta otorgándole un plazo de 10 días para subsanar, lo que no aconteció dictándose la resolución que se impugna por esta vía. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24404098, de 26 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, solicitando, que se reabra el procedimiento a fin de poder acompañar la documentación faltante y se realice una nueva revisión documental, resolviendo luego conforme a derecho su solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber acompañado adjuntado el comprobante de pago de la sanción consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325, y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, lo cierto es que el plazo otorgado al actor deviene en exiguo al no considerar la situación económica social y política del país de origen del actor, además de no considerar la constancia de solicitud de antecedentes penales que acompaña en esta instancia. Aunado a lo anterior, la medida de abandono afectará el arraigo laboral del extranjero, en el entendido que se encuentra trabajando, según acreditó con el certificado de vigencia de contrato de 1 de abril de 2025 y con el certificado de cotizaciones de Fonasa. Cuarto: Que, el acto administrativo recurrido también amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un daño al amparado en su desarrollo personal y familiar en Chile. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que ella reconoce serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Wiski Blanc y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24404098 de 26 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, y, en su lugar, el Servicio deberá reabrir el procedimiento, otorgándole un plazo no inferior a 180 días para que acompañe la documentación faltante, y debiendo habilitar la página web respectiva para el pago de la referida multa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2454-2025. En Valparaíso, trece de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Wiski Blanc, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24404098, de 26 de agosto de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone

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