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Rol

Fecha

12 de julio de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Macarena Agüero Diaz, Defensora Penal Privada, cédula nacional de identidad N°13.741.553-4, domiciliada en calle Regimiento 1351, Puerto Montt, en representación de don Daniel Alberto Brito Pereda, recluido por causa diversa al RIT 93-2009; RUC N°0801005178-K en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que el Tribunal recurrido condenó a su representado junto a otro imputado, por medio de sentencia del 23 de diciembre de 2009, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autores de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, compensándose la agravante de ser dos o más los malhechores con la irreprochable conducta anterior. Relata que en la audiencia del 25 de junio de 2025 solicitó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal la adecuación de la pena, ya que el artículo 456 bis N°3 del Código Penal que establecía dicha agravante fue derogada mediante la entrada en vigencia de la Ley N°20.931, el 5 de julio de 2016, de manera que lo que correspondía era hacer aplicación retroactiva de la ley promulgada con posterioridad de acuerdo con el inciso 3º del artículo 18 del Código Penal. Explica que no obstante ello, el tribunal rechazó su solicitud, por considerar que no es desmedido ni desmesurado que al sentenciado se le haya impuesto la pena de 7 año de presidio mayor en su grado mínimo, atendido a que el rango de penalidad a aplicar no se ve alterado en absoluto por la nueva ley, pudiendo el tribunal imponer al encartado una pena que va desde los 5 años y 1 día hasta los 20 años. Por el contrario, sostiene que con una atenuante y ninguna agravante, el tribunal pudo hacer aplicación del artículo 68 inciso 3º del Código Penal, pudiendo imponer la pena el mínimo del grado, esto es, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Pide se deje sin efecto la resolución del Tribu

Fundamentos

fundamentos que se contienen el registro de audio de audiencia y la resolución del 4 de julio de 2025 Dicha resolución señala en su considerando 7º, que el ilícito por el cual se impuso condena tiene aparejada la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, penalidad que la nueva ley no modificó de manera alguna, por lo que la nueva norma no exime al hecho de castigo ni le aplica una pena menos gravosa. En el considerando 8º, señala que al situarse en el supuesto de que resulte aplicable el artículo 18 del Código Penal y estimando que no concurre la agravante de pluralidad de malhechores, el rango de penalidad a aplicar no se ve alterado, pudiendo el tribunal en ese entendido, conforme a las normas de determinación de pena aplicables, imponer una pena que va de los 5 años y 1 día a los 20 años, por lo que no es desmedido ni desmesurado que al sentenciado se le haya impuesto la pena de 7 años, estando el tribunal facultado para imponer una pena superior. Concluye que, por tales razones no resulta procedente la modificación de la sentencia del 23 de diciembre de 2009, por lo que no hace lugar a la solicitud. A folio 7 se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción constitucional de amparo, puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Segundo: Que, la recurrente califica de ilegal la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt que, con fecha 4 de julio de 2025, en la causa RIT 93-2009, rechazó la solicitud de modificación de la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009. Sostiene que la Ley N°20.931, de fecha 5 de julio del año 2016, derogó la agravante de pluralidad de malhechores contenida en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal y, por consiguiente, correspondía la imposición de la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal. Tercero: Que, el tribunal recurrido señala que el ilícito por el cual se impuso condena tiene aparejada una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, penalidad que la ley N°20.931 no modificó de manera alguna. Con todo, indica que al situarse en el supuesto

Fallo

Por tanto, incluso considerando la derogación de la agravante y reconociendo una atenuante de responsabilidad criminal, lo que corresponde aplicar es la regla del inciso 2° del artículo 68 del Código Penal, según la cual debe excluirse el grado superior de la pena. En consecuencia, al mantener la pena dentro del grado mínimo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales, sin incurrir en ilegalidad. Sexto: Que, conforme a lo razonado, no cabe sino concluir que el tribunal actuó dentro del marco jurídico aplicable y en conformidad con sus facultades legales, lo que resulta suficiente para desestimar la acción de amparo interpuesta, Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora penal, doña Macarena Agüero Díaz, en favor de Daniel Alberto Brito Pereda, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt que, en la causa RIT 93-2009, con fecha 4 de julio de 2025, rechazó la solicitud de modificación de pena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°230-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada doña Macarena Agüero Diaz, Defensora Penal Privada, cédula nacional de identidad N°13.741.553-4, domiciliada en calle Regimiento 1351, Puerto Montt, en representación de don Daniel Alberto Brito Pereda, recluido por causa diversa al RIT 93-2009; RUC N°0801005178-K en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

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