MP/ VEGA PÉREZ MIGUEL ALEJANDRO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único N°2200078130-8, Rol Interno N°164-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle y Rol Corte N°387-2025, por sentencia definitiva de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, el señalado tribunal condenó a MIGUEL ALEJANDRO VEGA PÉREZ, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de disparos injustificados en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 14 D inciso quinto en relación con el artículo 17 B de la Ley N°17.798, ocurrido en Ovalle el 23 de enero de 2022. Que, además, se le impuso la pena de PRESIDIO PERPETUO SIMPLE, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal, como autor del delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, circunstancia primera, en la persona de Jans Ceballos Ite, cometido el 23 de enero de 2022 en la comuna de Ovalle. Que, también fue condenado a la pena de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, en la persona de la menor de iniciales A.T.S.C.A., previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Punitivo, cometido en la comuna de Ovalle, el día 23 de enero de 2022. Que, en contra del referido fallo, el abogado defensor de su confianza, don José Miguel Riquelme Parrao, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal aquella establecida en el artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con relación a la causal deducida como principal, el abogado defensor solicitó la nulidad de la sentencia y del juicio oral, exponiendo que ha cuestionado en todo momento la forma en cómo se determinó la participación de su representado y en especial la forma como el sentenciador construye dicho elemento. En efecto, señala que, en el considerando Décimo Sexto, la sentencia recurrida establece la participación de su representado señalando: “Que, con los mismos medios probatorios, se logró tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Miguel Alejandro Vega Pérez ha tenido una participación en calidad de autor ejecutor en los delitos que se han tenido por establecidos, toda vez que resultaron suficientemente creíbles y contundentes para derribar la presunción de inocencia que lo amparaba”. Que el tribunal además refiere “… que es posible superar el estándar exigido por la ley no sólo a través de prueba directa, sino también ello puede alcanzarse mediante prueba indiciaria o indirecta, siempre que, unas y otras aporten material probatorio suficiente y concordante que permitan desvirtuar la presunción de inocencia propia del imputado”. Indica que, sin embargo, dicha afirmación resulta carente de sustento, atendida la incomparecencia del único testigo presencial y quien podía aportar antecedentes que permitieran superar el estándar de convicción de la participación del acusado Vega Pérez. Que, en efecto, la existencia de testigos de oídas y los reconocimientos fotográficos realizados meses después de ocurrido el hecho, hacen cuestionar la exigencia del tribunal respecto de la prueba de cargo en orden a comprobar la participación del acusado Vega Pérez. Afirma que, en el considerando décimo sexto, el sentenciador refiere que durante la audiencia de juicio oral se pudo contar con la declaración de dos testigos presenciales, a saber, Mildred Cortés Vásquez y Rommy Castillo Villalobos. Describe, respecto de doña Rommy Castillo Villalobos, que su testimonio solo se limita a describir físicamente a la persona que efectúa los disparos, señalando solamente que se trataba de “una persona delgada, 1.70 metros, no recuerda facciones; esta persona dispara una pistola en contra de quien se había bajado del auto con la niñita, después lo vio que bajó hacia Peñafiel, lo vio cerca, a dos metros aproximadamente, no vio como continuó su retirada esa persona solo lo vio que bajo, no sabe si abordo un vehículo o si salió corriendo”. Agrega que “escuchó un disparo; no vio a nadie que acompañara al sujeto que disparó, tampoco sabe si abordó un vehículo”. Continúa señalando que, finalmente, al ser consultada por la defensa indica que “no recuerda haber visto a otra persona mirando lo que pasaba, pero puede que gente de alrededor haya estado mirando; ella cree que hay gente que vio lo sucedido, pero ella no ha hablado del tema. A Mildred Cortes la conoce, ella llegó en el momento de los hechos, jamás ha hablado con ella respecto de lo
Fallo
fallo ocasiona a su representado, toda vez que lo condena como autor de un delito de homicidio calificado y uno de carácter simple, a sufrir las penas de presidio perpetuo simple y de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales, las que por su extensión deberán ser cumplida en forma efectiva, de tal forma que de no haber incurrido en la causal invocada se hubiese dictado sentencia absolutoria. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal subsidiaria, señala que, de manera previa, resulta necesario hacer presente que nuestra Excelentísima Corte Suprema ha sentado jurisprudencialmente que se incurre en una errónea aplicación del derecho cuando “existe una contravención formal del texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de la sentencia; y cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica si el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resultaba realmente pertinente su aplicación”. Afirma que este vicio está contenido en la sentencia de la siguiente forma: desde ya el considerando vigésimo segundo, respecto a la determinación de la pena, rechaza la aplicación de un eventual concurso ideal y de aplicar el artículo 75 del código penal y por ende imponer la pena asignada al delito más grave, esto es, condenar solo a la pena de presidio perpetuo simple, por s
Texto Completo (Preview)
C/Miguel Alejandro Vega Pérez Homicidio Art.391 N°2 Rol N°387-2025 (RIT I-165-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle).- La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa Rol Único N°2200078130-8, Rol Interno N°164-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle y Rol Corte N°387-2025, por sentencia definitiva de veintitrés de abril de dos mil vei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica