/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado defensor penitenciario, en representación de Pedro German Jara Mañado, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt , deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 1357 días por revocación de libertad condicional; registra como fecha de inicio de cumplimiento de saldo condena el 7 de junio de 2022 y como fecha de termino el 22 de febrero de 2026; cumplió el tiempo mínimo con fecha 15 de abril de 2024 y mantiene conducta calificada de ‘‘muy buena’’ desde el bimestre noviembre-diciembre de 2022. Refiere que el amparado cuenta con factores protectores en las áreas de educación, al haber concluido la enseñanza media en el medio interno; participación en cursos y talleres, ya que, aprobó al menos 6 de estos desde su nuevo periodo de reclusión; trabajo, por cuanto ejerce labores remuneradas de auxiliar de mantención desde abril de 2023 registrando adecuado desempeño; red de apoyo, constituida por su madre y su pareja quienes lo visitan con frecuencia; adecuada conciencia del delito y del daño causado; proyección favorable en el medio libre, ya que, se visualiza un plan concreto y adecuadas expectativas y, permiso vigente de salida dominical desde el mes de febrero del año en curso. Indica no compartir los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían notables avances en su proceso de reinserción social, siendo las necesidades de intervención plasmadas abordables a través de un cumplimiento en libertad condicional. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos el amparado a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería en el que se incluye ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘el interno presenta mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia. Cuenta con revocación de beneficio de libertad condicional en el año 2022. Debe trabajar en sus estadios motivacionales y continuar adquiriendo herramientas para una adecuada vinculación con otros, así como, fortalecer habilidades laborales adaptativas y hábitos sociolaborales con el fin de dejar de ver la actividad delictual como método de sustentación económica. Presenta necesidades en las áreas asociadas a la historia delictual, actitud y orientación procriminal, asociación a pares infractores de ley con el fin de disminuir su riesgo de reincidencia’’. Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Hernández en representación de Pedro German Jara Mañado en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°227-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, abogado defensor penitenciario, en representación de Pedro German Jara Mañado, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt , deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica