/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que la recurrente se encuentre privada de su libertad o sometida a detención, por lo cual no es posible de los hechos expuestos entender que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se desprende la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, la naturaleza de la acción constitucional dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, lo que deviene necesariamente en la inadmisibilidad del presente arbitrio constitucional. A mayor abundamiento, de los hechos en que se sustenta el recurso obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado Juan José Navarro Salomón en representación de Oscar Morales Paniagua en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol 464-2023 (Amparo)
Fallo
se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por el abogado Juan José Navarro Salomón en representación de Oscar Morales Paniagua en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol 464-2023 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a doce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que la recurrente se encuentre privada de su libertad o sometida a detención, por lo cual no es posible de los hechos expuestos entender que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la gara
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