MP C/ ELIECER CORTES MOSQUERA
Rol
Fecha
12 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que sin perjuicio de los antecedentes invocados por la defensa, que darían cuenta del arraigo social y familiar del imputado, lo cierto es que la conducta de Eliecer Cortés Mosquera en lo relativo a su vinculación con el proceso desde su inicio en 2022 permiten estimar que existe peligro de fuga y que, en tal escenario, la prisión preventiva resulta ser la medida cautelar personal adecuada para asegurar los fines del procedimiento. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de julio en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 13.333-2022, y se declara en su lugar que; se mantiene al imputado Eliecer Cortés Mosquera sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse que existe peligro de fuga. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-3527-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diez de julio en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 13.333-2022, y se declara en su lugar que; se mantiene al imputado Eliecer Cortés Mosquera sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por estimarse que existe peligro de fuga. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-3527-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de julio de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3527-2025 Ruc: 2201175936-3 Rit: O-13333-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y señora Elsa Barrientos Guerrero Relator: Francisco Veas Digitador: Alejandro Gálvez Fiscal: José Luis Pére
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