LANAS MUÑOZ, GABRIEL ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Manuel Gómez Astorga, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Gabriel Enrique Lanas Muñoz, cédula nacional de identidad Nº11.727.105-6, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°225-2025 de 09 de abril de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el actor cumple actualmente una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor de delitos reiterados de violación de persona menor de 14 años. Afirma que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia general y riesgo alto en relación a delitos sexuales; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito al delito cometido. Sostiene que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025 la jueza Claudia Cecilia Molina Contador, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia general y riesgo alto en relación a delitos sexuales; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito al delito cometido, teniéndose en consideración además “no sólo la Ley N°20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, en este caso, una niña de 11 años de edad a la fecha de los hechos, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, la cual está considerada como regla especial de interpretación en el artículo 4° de la Ley N°21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse a
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Lanas Muñoz, Gabriel Enrique Comisión de Libertad Condicional 1°Semestre 2025 Recurso de amparo Rol N°414-2025.- La Serena, doce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Manuel Gómez Astorga, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Gabriel Enrique Lanas Muñoz, cédula nacional de identidad Nº11.727.105-6, y en contra de la
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