SIN INFORMACION

ZAMORANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Lorena Patricia Zamorano Riquelme en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar por reposo injustificado las licencias médicas N°s 104529119-3, 19016008-4, 19201671-1 y 19361206-7, extendidas por 93 días desde el 08 de julio de 2024, según resolución exenta N°R-01-UME-12548-2025 de 30 de enero de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa cuestionada cuando impugnó administrativamente y desde entonces transcurrió más de 30 días al 24 de febrero de 2025, cuando se presentó el recurso de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el reposo, tras examinar el informe allegado de un médico general con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada y de sueño, sin advertirse derivación a especialistas ni pronóstico encaminado a la recuperabilidad. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Lorena Patricia Zamorano Riquelme. Regístrese, comuníquese y archívese. N°3357-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Natacha Arancibia por el recurso. Santiago, 14 de julio de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. A folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Lorena Patricia Zamorano Riquelme en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comis

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