10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MARÍA CAROLINA MUNDACA GALLEGUILLOS, PATRICIA SILVANA SANTANDER MUNDACA, VICTORIA ALEJANDRA GALLARDO TAPIA Y LEONEL ALEJANDRO CÓRDOVA JIMÉNEZ.

Rol

Fecha

12 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva de los imputados. En efecto, en lo que dice relación con el delito de lavado de activos, consta de los antecedentes que dos vehículos fueron adquiridos a nombre de las imputadas para ser utilizados por los cabecillas de la asociación ilícita, resultando además que, al menos una de ellas, esto es, Patricia Silvana Santander Mundaca, carecía de ingresos para su adquisición, la que señaló expresamente que aceptó que su hijo Luciano Pizarro Santander adquiriera el vehículo a su nombre, persona ésta última que se encuentra privado de libertad en La Serena luego de ser sorprendido con más de cien kilogramos de marihuana. Por su parte, en lo que dice relación con el delito de tráfico de estupefacientes, cabe señalar que según se indicó en la audiencia, en el domicilio en el que habita y se encontraba Victoria Gallardo Tapia se encontraban 557 gramos de marihuana. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes relatados por el Ministerio Público y que constan en la carpeta investigativa, en la parcela que, según advirtieron de las interceptaciones telefónicas era resguardada por el imputado Leonel Córdova Jiménez, fueron encontrados ochenta y tres kilos de marihuana, lo que además permite tener por establecido el delito de asociación ilícita a su respecto en este estadio procesal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte coincide con el criterio aplicado por el tribunal a quo para entender que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo especialmente presente para esto último la gravedad y carácter de los delitos por los que fue formalizada la investigación,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cuatro de julio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados María Carolina Mundaca Galleguillos, Patricia Silvana Santander Mundaca, Victoria Alejandra Gallardo Tapia y Leonel Alejandro Córdova Jiménez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2281-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de julio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 2281-2025 Penal Ruc: 2500911377-3 RIT: 1515-2025 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Liliana Mera Muñoz y señor Christian Carvajal Silva. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Defensa: Robin Ahu

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