SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RENE FRANCISCO HIDALGO BELSANO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

Rol

Fecha

12 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de julio del año en curso, comparece Claudia Ojeda Celedón, abogada Defensora Penal Juvenil, quien interpone recurso de amparo en favor del adolescente René Francisco Hidalgo Bersano, cédula de identidad N° 22.837.422-9, actualmente imputado en causa RIT 2205-2025, del Juzgado de Garantía de Rengo y en contra del referido tribunal por haber dictado la resolución de 3 de julio de 2025 que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, sujeción al Servicio Mejor Niñez (aún SENAME) y prohibición de comunicación con los coimputados. Señala que el 2 de julio de 2025, se detuvo a 3 adolescentes y 2 adultos por una denuncia de robo con violencia, ese mismo día se controló la detención y la misma se amplió hasta el 4 de julio. Más tarde, después de la audiencia de control, pasadas las 14:00 horas, el amparado se presentó voluntariamente en la Cuarta Comisaría de Rengo, dando cuenta de su participación en los hechos investigados. Carabineros, por delegación del fiscal y en presencia de su madre, pero sin defensa, le tomaron declaración en el cuartel. En ella relató en detalle lo ocurrido y la participación de los demás detenidos. Tras esto, el fiscal solicitó al Juzgado de Garantía una orden de detención en su contra, la que fue concedida por la jueza Claudia Garrido, ordenando que fuese puesto a disposición del tribunal al día siguiente. El día 3 de julio, en la audiencia de control de detención del adolescente, la defensa cuestiona la legalidad de la detención, alegando vulneración de garantías fundamentales, particularmente del debido proceso y del derecho a no auto incriminarse. Sostiene que la declaración del adolescente es ilegal, por cuanto fue prestada sin la presencia del fiscal ni de su defensa, infringiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 20.084, que exige como requisito esencial la presencia del defensor para que un adolescente declare válidamente en una investigación penal. Sin embargo, señala que el tribunal

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se recurre en contra de la resolución dictada el 3 de julio del año en curso, en causa RIT 2205-2025, por doña Claudia Garrido Rosales, jueza (s) del Juzgado de Garantía de Rengo, en cuanto decretó en contra del amparado, las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, sujeción al Servicio Mejor Niñez y prohibición de comunicarse con los coimputados. Del mismo modo, se recurre en contra de la orden de detención verbal decretada en contra de aquél, y de la decisión de haberse declarado ajustada a derecho su detención. A juicio de la defensa tal resolución vulnera la libertad personal y el debido proceso del adolescente, ya que su declaración, único elemento probatorio considerado para decretar las medidas, fue obtenida sin la presencia de su defensor ni del fiscal, infringiendo el artículo 31 de la Ley N° 20.084. Además, cuestiona la aplicación del artículo 83 letra d) del Código Procesal Penal, pues no rige para imputados. Alega, infracción a tratados internacionales y a la Ley N° 21.430. En consecuencia, dado que la única prueba fue obtenida ilegalmente, estima que tanto la orden de detención como las medidas cautelares son arbitrarias e ilegales. 3.- Que, al evacuar su informe la jueza recurrida, señaló que la declaración del adolescente, tomada en un lugar habilitado y con la madre presente, fue válida pese a no estar el defensor ni el fiscal, al no tratarse de una detención en flagrancia. Citó el artículo 83 letra d) del Código Procesal Penal para justificar la actuación policial. Por ello, declaró legal la detención del amparado y, en consecuencia, decretó las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. 4.- Que, en primer lugar, se debe dejar establecido que la resolución impugnada emana de un Tribunal competente y fue dictada dentro de la esfera de sus atribuciones. 5.- Que, resulta un hecho no controvertido que el amparado concurrió voluntariamente ante Carabineros, en compañía de su madre, a fin de dar cuenta de su participación en hechos que serían constitutivos de un delito de robo con violencia, prestando su declaración sin la presencia de un defensor. 6.- Que, a fin de resolver la controversia se debe tener presente, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, que, en lo pertinente, señala: “Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del

Fallo

Por tanto, sostiene que no existen antecedentes legales válidos para imponer medidas cautelares, menos aún de carácter privativo o restrictivo de derechos. La jueza dictó la resolución recurrida, señalando: “Como declaré legal en conformidad al artículo 83 del Código Procesal Penal en virtud del artículo 31 de la Ley 20.084 voy a acoger la petición del fiscal y voy a decretar mientras dure la investigación la sujeción a Mejor Niñez, prohibición de comunicación con coimputados y un arresto domiciliario nocturno.” Estima la defensa que la referida resolución vulnera la libertad personal y seguridad individual del imputado, toda vez que se ha vulnerado gravemente el derecho a defensa y al debido proceso del adolescente, ya que su declaración fue tomada sin la presencia de su defensor ni del fiscal, en contravención directa al artículo 31 de la Ley N° 20.084. Esta norma establece expresamente que la participación del defensor es indispensable en cualquier actuación que requiera al adolescente imputado, especialmente en una declaración auto incriminatoria como la que se le tomó. Agrega que el tribunal intentó justificar la actuación policial al amparo del artículo 83 letra d) del Código Procesal Penal, que autoriza diligencias sin instrucción previa del fiscal, pero sólo respecto de testigos. Esta norma no es aplicable a declaraciones de imputados, por lo que su utilización en este caso resulta jurídicamente improcedente. Señala que se vulneran, también, tratados internacionales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de julio del año en curso, comparece Claudia Ojeda Celedón, abogada Defensora Penal Juvenil, quien interpone recurso de amparo en favor del adolescente René Francisco Hidalgo Bersano, cédula de identidad N° 22.837.422-9, actualmente imputado en causa RIT 2205-2025, del Juzgado de Garantía de Rengo y en contra del

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