EN FAVOR DE NARCISO ARMANDO DÍAZ ACEITUNO C/ TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
12 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de julio del año en curso, comparecen Claudio Valenzuela Díaz y Carlos Adán Suazo Sánchez, abogados, en representación del sentenciado Narciso Armando Díaz Aceituno, cédula de identidad N°11.888.767-0, en causa RIT 138- 2022 quienes interponen recuso de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de junio del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que sólo acogió una parte de su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Refiere que existen dos sentencias condenatorias firmes dictadas contra del amparado: · La primera, corresponde a la causa RIT 46-2018 del tribunal indicado, en que el amparado fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 UTM, más accesorias legales, como autor del delito de tráfico de drogas cometido el día 1 de agosto de 2017. Esta sentencia quedó ejecutoriada el 24 de noviembre de 2018. · La segunda, es la causa RIT 138-2022 por hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2015, también por el delito de tráfico, siendo condenado a once años de presidio mayor en su grado medio y multa de 60 UTM, más accesorias legales. La sentencia quedó ejecutoriada el 24 de julio de 2024. Estima que concurren los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para aplicar una pena única más favorable al condenado, por tratarse de hechos diversos cometidos por el mismo sujeto antes de que recayera condena en la primera causa, siendo posible que hubiesen sido juzgados conjuntamente. Señala que la defensa solicitó rebajar la pena de la segunda condena a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y fijar una pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo; sin embargo, el tribunal accedió sólo parcialmente a lo solicitado, estableciendo una pena única de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, sin justificar suficientemente por qué rechazaba la rebaja propuesta, de
Fundamentos
Considerando que los hechos pudieron haber sido conocidos conjuntamente y que ello habría permitido aplicar la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, el tribunal optó por imponer una pena única, elevando un grado la pena base y situándola en el tramo de presidio mayor en su grado medio a máximo. Dentro de ese nuevo marco punitivo, y atendida la concurrencia de una agravante sin atenuantes, se descartó aplicar el mínimo del nuevo grado, fijándose finalmente una pena concreta de 17 años de presidio mayor, decisión que se fundó en la proporcionalidad de la sanción respecto de la gravedad de los hechos, considerando además que en una de las sentencias previas ya se había desechado el mínimo del grado. Aclaran que en el considerando octavo de la resolución se cometió un error al consignarse 17 años y un día, cuando en lo resolutivo se fijó correctamente la pena en 17 años, sin perjuicio de reconocer la necesidad de subsanar dicha discordancia. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se recurren en contra de la resolución dictada el 17 de junio de 2025, en causa RIT 138-2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que acogió parcialmente la solicitud de unificación de penas solicitada por la defensa, estableciendo una pena única en favor del amparado de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, decisión que el recurrente considera arbitraria e ilegal, toda vez que no explica suficientemente por qué no acoge íntegramente su petición de fijar una pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. 3.- Que, al evacuar su informe los jueces recurridos, señalan que impusieron una pena única de 17 años de presidio mayor en su grado máximo al amparado, considerando que las condenas anteriores por tráfico de drogas incluían la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y carecían de atenuantes. Luego, al estimar que los hechos pudieron haber sido juzgados conjuntamente, aplicaron el artículo 351 del Código Procesal Penal, elevando en un grado la pena base y descartando el mínimo del nuevo tramo, en atención a la gravedad de los delitos y la proporcionalidad de la sanción. 4.- Que, de acuerdo a lo informado por los jueces, una de las razones para imponer la pena, tal como se hizo, fue la circunstancia que ambos ilícitos le perjudicaba al condenado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, lo que si bien es cierto, si se aplica la regla del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, siendo la misma agravante, no se le puede considerar para cada uno de los delitos, lo que tiñe
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” 5.- Que, así, debiendo aplicarse en sólo una oportunidad la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, ya señalada y, tratándose de dos delitos de tráfico, la pena solicitada por la defensa, de 15 años y 1 día, resulta más ajustada al mérito de los antecedentes, no habiéndose alegado alguna circunstancia particular que amerite aumentar más la pena ya señalada. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Narciso Armando Díaz Aceituno, en contra de la resolución de 17 de junio del año en curso, dictada en causa RIT 138- 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, y, en consecuencia, se declara que el acusado Narciso Armando Diaz Aceituno, cédula de identidad N°11.888.767-0, queda condenado a la pena corporal única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de desarrollo de consumados, descritos y sancionados en el artículo 1° y 3° de la ley 20.000, cometidos el 1° de agosto de 2017 y 17 de noviembre de 2015, en la comuna de Rancagua y San Francisco de Mostazal, respectivamente, por los que fue condenado en las causas RIT 46-2018 y 138-20
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 8 de julio del año en curso, comparecen Claudio Valenzuela Díaz y Carlos Adán Suazo Sánchez, abogados, en representación del sentenciado Narciso Armando Díaz Aceituno, cédula de identidad N°11.888.767-0, en causa RIT 138- 2022 quienes interponen recuso de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de junio del
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